I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2021-8749)
Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 63833

acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 25 de mayo de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la
Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecer un conjunto de medidas de
acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo ordinario de las personas con
capacidad intelectual límite que tengan reconocida oficialmente esta situación siempre que
respondan a la definición establecida en el artículo siguiente.
Artículo 2. Personas con capacidad intelectual límite destinatarias de las medidas de
acción positiva para el acceso al empleo.
A los efectos previstos en este real decreto y en las distintas normas laborales que
regulen medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de las personas
con capacidad intelectual límite, se entiende por tales aquellas personas inscritas en los
Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten
oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al
menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento.
Artículo 3. Empleadores beneficiarios.
1. Podrán acceder a los beneficios previstos en este real decreto las empresas y las
trabajadoras y los trabajadores autónomos que contraten a las personas con capacidad
intelectual límite a que se refiere el artículo 2.
2. También podrán acceder a los beneficios establecidos en este real decreto las
sociedades laborales y las cooperativas a las que se incorporen como socios y socias
trabajadores o de trabajo las personas con capacidad intelectual límite a que se refiere el
artículo 2. En el caso de las cooperativas, será condición necesaria que la cooperativa haya
optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos
de la Seguridad Social.
3. No se aplicará lo previsto en este real decreto en el sector público, entendiendo
por tal el incluido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
CAPÍTULO II
Medidas de acción positiva

Se añade una nueva disposición adicional tercera al Real Decreto 1451/1983, de 11 de
mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula
el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos,
con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera.

Personas con capacidad intelectual límite.

1. Será de aplicación el régimen de subvención previsto en el artículo 7 a los
empleadores descritos en el artículo 3 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo,

cve: BOE-A-2021-8749
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Modificación del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en
cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo
selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.