I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2021-8749)
Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 63834

sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas
con capacidad intelectual límite, que contraten por tiempo indefinido a personas con
capacidad intelectual límite según se definen en el artículo 2 del real decreto
anterior. La cuantía de la subvención en este caso será de 2.000 euros por cada
contrato de trabajo celebrado a tiempo completo.
2. Asimismo, los empleadores descritos en el apartado 1 que contraten a las
citadas personas con capacidad intelectual límite mediante un contrato indefinido
podrán solicitar las subvenciones establecidas en el artículo 12 con cargo al Servicio
Público de Empleo Estatal, que serán compatibles en su caso con el beneficio
establecido en el apartado 1 de esta disposición adicional.»
Artículo 5. Modificación del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el
programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con
discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
La disposición adicional primera del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se
regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas
con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, queda redactada como sigue:
«Disposición adicional primera. Personas sordas, con discapacidad auditiva y con
capacidad intelectual límite.
1. Se considerarán también destinatarios finales del programa de empleo con
apoyo a las personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, que a efectos del tiempo
mínimo de atención exigido en el artículo 7 y de las subvenciones establecidas en
el artículo 8, tendrán la misma consideración que los trabajadores que presentan las
circunstancias descritas en el artículo 7.2.c).
2. Asimismo, serán también destinatarias finales del programa de empleo con
apoyo las personas con capacidad intelectual límite según se definen en el artículo 2
del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para
promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, que
sean contratadas por los empleadores a que se refiere el artículo 3 del citado Real
Decreto 368/2021, de 25 de mayo, conforme a lo establecido en el presente real
decreto, con las siguientes particularidades:
a) El tiempo mínimo de atención exigido en el artículo 7.2, será una doceava
parte de la jornada de trabajo del trabajador con capacidad intelectual límite.
b) La cuantía de las subvenciones establecidas en el artículo 8 será de 1.625
euros anuales por cada trabajador.»
Artículo 6. Modificación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se
desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de
la formación profesional dual.
Se añade una nueva disposición adicional sexta al Real Decreto 1529/2012, de 8 de
noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se
establecen las bases de la formación profesional dual, relativa a los contratos para la
formación y el aprendizaje concertados con personas con capacidad intelectual límite, con
la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Contratos para la formación y el aprendizaje
concertados con personas con capacidad intelectual límite.
Los contratos para la formación y el aprendizaje que celebren las empresas con
personas con capacidad intelectual límite se ajustarán a lo establecido en el artículo 11.2
del Estatuto de los Trabajadores y en este real decreto con las siguientes peculiaridades:
a) A los efectos de este real decreto se entienden por personas con capacidad
intelectual límite las definidas en el artículo 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de

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Núm. 125