I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2021-8749)
Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de mayo de 2021

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Asimismo, se establece la posibilidad de que dichos empleadores soliciten las
subvenciones previstas en su artículo 12 con cargo a los servicios públicos de empleo
competentes, con el objetivo de introducir las adaptaciones necesarias en el puesto de
trabajo y eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas
con capacidad intelectual límite.
En segundo lugar, se modifica el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se
regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas
con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, para establecer que las personas
con capacidad intelectual límite que sean contratadas por los empleadores serán
destinatarias finales de este programa de empleo con apoyo.
Por último, se modifica el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se
desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la
formación profesional dual, para establecer ciertas peculiaridades aplicables a los
contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con personas con capacidad
intelectual límite.
El real decreto cumple con los principios de buena regulación exigibles conforme al
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, cumple con los principios de necesidad y eficacia pues responde a la
necesidad de regular medidas que promuevan la inclusión laboral del colectivo de
personas con capacidad intelectual límite mediante la elaboración de un real decreto a
través del cual el Gobierno, de acuerdo con la habilitación reconocida en la disposición
adicional sexta de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, regula la definición de lo que es una
persona con capacidad intelectual límite a efectos laborales y las medidas concretas
de acción positiva.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su
propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido, habiendo sido
objeto de consulta y de audiencia e información públicas.
La norma es proporcional ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir
su objetivo de adoptar medidas de acción positiva para mejorar el acceso al empleo de
personas con capacidad intelectual límite, sin imponer obligaciones innecesarias a los
destinatarios de las medidas.
Se cumple, además, el principio de seguridad jurídica, pues la propuesta es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico nacional efectuando las modificaciones necesarias
en cada norma específica reguladora de las medidas de fomento del empleo para su
aplicación al colectivo de personas descrito. Todo ello genera un marco normativo estable,
predecible e integrado, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
Asimismo, cumple con el principio de eficiencia, dado que no impone cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Con este real decreto se avanza en el cumplimiento de la meta 8.5 de la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible, es decir, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo
decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con
discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las organizaciones
sindicales y las asociaciones empresariales más representativas, así como las
comunidades autónomas.
De igual modo, este real decreto ha sido objeto de informe por el Pleno del Consejo
Nacional de la Discapacidad y de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
de Trabajo y Economía Social y de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, de

cve: BOE-A-2021-8749
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Núm. 125