I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2021-8749)
Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 63831

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva
para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual
límite.

La disposición adicional sexta de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación
normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y bajo el título de «medidas en favor de las personas con capacidad
intelectual límite», establece que «El Gobierno, en el marco de la Estrategia Global de
Acción para el Empleo de Personas con Discapacidad, y en el plazo de doce meses,
presentará medidas de acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo de las
personas con capacidad intelectual límite, que tengan reconocida oficialmente esta
situación, aunque no alcancen un grado de discapacidad del 33 por ciento.
Reglamentariamente el Gobierno determinará el grado mínimo de discapacidad necesario
para que opere esta aplicación».
Por su parte, el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
establece que «el Gobierno podrá regular medidas de reserva, duración o preferencia en
el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de
empleo» así como «otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar
el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren dificultades especiales
para acceder al empleo. La regulación de las mismas se hará previa consulta a las
organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas».
El mandato legal expresado en la citada disposición adicional sexta de la Ley 26/2011,
de 1 de agosto, obliga a adoptar medidas que promuevan la inclusión laboral del
colectivo descrito, mediante la elaboración de un real decreto a través del cual el
Gobierno, con la autorización expresada en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, regule la definición de lo que se entiende como una persona con capacidad
intelectual límite a efectos laborales y las medidas concretas de acción positiva
destinadas a favorecer dicha inclusión.
El presente real decreto consta de dos capítulos, seis artículos y tres disposiciones
finales.
En su capítulo I se establece lo que, a los efectos laborales de acceder a las medidas
de acción positiva previstas, debe entenderse como persona con capacidad intelectual
límite y los empleadores beneficiarios; una vez definido el ámbito subjetivo, en su capítulo
II, la relación concreta de medidas de acción positiva que mejor se adecúan al perfil
personal y profesional del colectivo con el objetivo de promover su acceso al empleo y
favorecer las expectativas y opciones de integración laboral en el mercado ordinario de
trabajo. Para ello, se procede a la modificación de la normativa reguladora vigente,
introduciendo los ajustes necesarios para su aplicación a dicho colectivo, así como la
descripción del beneficio reconocido en cada caso de acuerdo con las características y
necesidades de las personas con capacidad intelectual límite y el objetivo de mejorar su
integración laboral.
En primer lugar, se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en
cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo
o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, para aplicar el
régimen de la subvención para el fomento del empleo previsto en su artículo 7.

cve: BOE-A-2021-8749
Verificable en https://www.boe.es

8749