I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-8748)
Real Decreto 367/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 63828

número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por
comparación con el que más número de unidades de producción acuícola
presente.
4.º

Para los beneficiarios del artículo 2.1.d) y e):

i) Número de socios: Hasta 12 puntos. La asignación de puntos se realizará
proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 12 puntos y
asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con
respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios
tenga.
ii) Valor de la producción en el ejercicio anterior: Hasta 15 puntos. La
asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de
cuantos presentados los 15 puntos y asignando a los demás concurrentes un
número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por
comparación con el mejor en función del valor de la producción.
iii) Implantación territorial: Hasta 15 puntos. Se otorgarán quince puntos
cuando la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco
comunidades autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades
autónomas, se otorgarán diez puntos. Cuando su implantación sea de tres
comunidades autónomas, se otorgarán cinco puntos. Cuando su implantación sea
de dos comunidades autónomas, se otorgarán dos puntos.
iv) Número de Unidades de transformación, comercialización o distribución:
Hasta 8 puntos. La asignación de puntos se realizará proporcionalmente,
obteniendo el mejor de cuantos presentados los 8 puntos y asignando a los demás
concurrentes un número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa
por comparación con el que más número de unidades de transformación,
comercialización o distribución presente.
5.º

Para los beneficiarios del artículo 2.1.f):

i) Número de socios: Hasta 25 puntos. La asignación de puntos se realizará
proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 25 puntos y
asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con
respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios
tenga.
ii) Implantación territorial: Hasta 25 puntos. Se otorgarán 25 puntos cuando la
entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades
autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se
otorgarán 20 puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades
autónomas, se otorgarán 10 puntos. Cuando su implantación sea de dos
comunidades autónomas, se otorgarán 5 puntos.
Para los beneficiarios del artículo 2.1.g):

i) Número de socios: Hasta 10 puntos. La asignación de puntos se realizará
proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 10 puntos y
asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con
respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios
tenga.
ii) Implantación territorial: Hasta 20 puntos. Se otorgarán 20 puntos cuando la
entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades
autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se
otorgarán 15 puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades
autónomas, se otorgarán 10 puntos. Cuando su implantación sea de dos
comunidades autónomas, se otorgarán 5 puntos.

cve: BOE-A-2021-8748
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6.º