I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-8748)
Real Decreto 367/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 63829

iii) Implantación en los distintos eslabones de la cadena de valor: Hasta 30
puntos. Se otorgarán 30 puntos cuando la entidad tenga una implantación en los
eslabones de producción, transformación y comercialización. Se otorgarán 10
puntos para las que tengan implantación en dos eslabones. En caso de participar
en un solo eslabón recibirán 5 puntos.»
Cuatro. Se suprime el apartado 2 del artículo 5.
Cinco. El artículo 6.2.a) queda modificado como sigue:
«a) Gastos de personal incluida la Seguridad Social a cargo de la empresa,
excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. Estos gastos
se calcularán como el producto del coste horario medio de cada trabajador por el
número de horas dedicadas a la actividad. El coste horario medio se calculará
dividiendo las retribuciones salariales brutas de los doce meses anteriores al
otorgamiento de la ayuda entre 1.720 horas si el contrato es a tiempo completo, o
las partes proporcionales en el caso de que el trabajador trabaje a tiempo parcial.
Los citados gastos de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las
retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los
correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado. Cada convocatoria
reflejará estos importes máximos.»
Seis. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 7 en los siguientes términos:
1.

El apartado 3 queda redactado como sigue:
«3. Toda la documentación necesaria a aportar se presentará en la sede
electrónica señalada en el apartado anterior.»
Se suprime el apartado 4.

Siete.
1.

Se modifican los apartados 6 y 7 del artículo 8 en los siguientes términos:

El apartado 6 queda redactado como sigue:
«6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la
Comisión de Valoración, emitirá una propuesta de resolución provisional
debidamente motivada en la que se expresará la relación de entidades
solicitantes, los criterios de evaluación y el resultado de la misma, la cuantía de
ayuda que cada beneficiario pueda percibir y las condiciones y obligaciones
derivadas de la concesión. Dicha propuesta de resolución provisional será objeto
de publicación, surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de su publicación en
el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de
resolución formulada tendrá carácter de definitiva.»

2.

Se suprime el apartado 7.

Ocho.

El artículo 9.1 queda redactado como sigue:

«1. La presentación de la documentación justificativa de la subvención se
realizará en el plazo máximo de diez días contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la resolución de concesión.»

cve: BOE-A-2021-8748
Verificable en https://www.boe.es

2.