I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-8748)
Real Decreto 367/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 63827

autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se
otorgarán cuatro puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades
autónomas, se otorgarán tres puntos. Cuando su implantación sea de dos
comunidades autónomas, se otorgarán dos puntos.
iv) Número de buques de pesca costera artesanal: Hasta 8 puntos. La
asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de
cuantos presentados los 8 puntos y asignando a los demás concurrentes un
número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por
comparación con el que más número de buques de pesca costera artesanal
presente.
2.º

Para los beneficiarios del artículo 2.1.b):

i) Número de socios: Hasta 6 puntos. La asignación de puntos se realizará
proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 6 puntos y
asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con
respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios
tenga.
ii) Valor de la producción: Hasta 30 puntos. La asignación de puntos se
realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 30
puntos y asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos
con respecto a la posición relativa por comparación con el mejor en función del
valor de la producción.
iii) Implantación territorial: Hasta 6 puntos. Se otorgarán seis puntos cuando
la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades
autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se
otorgarán cuatro puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades
autónomas, se otorgarán tres puntos. Cuando su implantación sea de dos
comunidades autónomas, se otorgarán dos puntos.
iv) Número de buques: Hasta 8 puntos. La asignación de puntos se realizará
proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 8 puntos y
asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con
respecto a la posición relativa por comparación con el que más número de buques
presente.
Para los beneficiarios del artículo 2.1.c):

i) Número de socios: Hasta 6 puntos. La asignación de puntos se realizará
proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 6 puntos y
asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con
respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios
tenga.
ii) Valor de la producción en el ejercicio anterior: Hasta 30 puntos. La
asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de
cuantos presentados los 30 puntos y asignando a los demás concurrentes un
número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por
comparación con el mejor en función del valor de la producción.
iii) Implantación territorial: Hasta 6 puntos. Se otorgarán seis puntos cuando
la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades
autónomas. Cuando su implantación sea de cuatro comunidades autónomas, se
otorgarán cuatro puntos. Cuando su implantación sea de tres comunidades
autónomas, se otorgarán tres puntos. Cuando su implantación sea de dos
comunidades autónomas, se otorgarán dos puntos.
iv) Número de unidades de producción acuícola: Hasta 8 puntos. La
asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de
cuantos presentados los 8 puntos y asignando a los demás concurrentes un

cve: BOE-A-2021-8748
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3.º