I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-8748)
Real Decreto 367/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 63826

g) Entidades asociativas cuyo objeto sea fomentar la defensa de los
intereses económicos y profesionales de las mujeres que trabajan en el sector
pesquero.»
2.

El apartado 6 queda redactado como sigue:
«6. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en este
real decreto las organizaciones y asociaciones de productores del sector pesquero
extractivo, así como sus entidades vinculadas, registradas en el Registro General
de Organizaciones y Asociaciones de Productores Pesqueros, establecido en el
artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las
organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca.»

Dos.

El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Financiación.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará estas ayudas con
cargo a la aplicación presupuestaria que en su momento se determine para cada
ejercicio económico. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la
concesión, distribuyéndose la cuantía en cada convocatoria con los siguientes
límites:
1. Hasta un máximo del 50 % y un mínimo del 30 % del importe del crédito se
destinará a las corporaciones representativas comprendidas en el artículo 2.1.a).
2. Hasta un máximo del 50 % y un mínimo del 30 % se distribuirá entre las
entidades asociativas incluidas en el artículo 2.1.b).
3. Hasta un máximo del 5% y un mínimo del 2% se distribuirá entre las
entidades asociativas incluidas en el artículo 2.1.c).
4. Hasta un máximo del 30 % y un mínimo del 15 % se distribuirá entre las
entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.d) y e).
5. Hasta un máximo del 10 % y un mínimo del 4 % se distribuirá entre las
entidades jurídicas representativas de las incluidas en el artículo 2.1.f).
6. Hasta un máximo del 5 % y un mínimo del 2 % se distribuirá entre las
entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.g).»
Tres. El artículo 4.1.c) queda redactado como sigue:
«c) Grado de representatividad: hasta un máximo de 50 puntos.
La valoración del grado de representatividad se determinará atendiendo al tipo
de beneficiarios al que pertenezcan de acuerdo al artículo 2.1 de los cuales:
Para los beneficiarios del artículo 2.1.a):

i) Número de socios: Hasta 6 puntos. La asignación de puntos se realizará
proporcionalmente, obteniendo el mejor de cuantos presentados los 6 puntos y
asignando a los demás concurrentes un número proporcional de puntos con
respecto a la posición relativa por comparación con que más número de socios
tenga.
ii) Valor de la producción en el ejercicio anterior: Hasta 30 puntos. La
asignación de puntos se realizará proporcionalmente, obteniendo el mejor de
cuantos presentados los 30 puntos y asignando a los demás concurrentes un
número proporcional de puntos con respecto a la posición relativa por
comparación con el mejor en función del valor de la producción.
iii) Implantación territorial: Hasta 6 puntos. Se otorgarán seis puntos cuando
la entidad tenga una implantación territorial de al menos cinco comunidades

cve: BOE-A-2021-8748
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1.º