I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-8747)
Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de mayo de 2021

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2. Los acuerdos de colaboración podrán suscribirse con los depositarios centrales de
valores no establecidos en territorio español cuando concurran las siguientes condiciones:
a) Que estén establecidos en la Unión Europea o en un tercer Estado reconocido
para prestar servicios en la Unión Europea.
b) Que no tengan un enlace directo con un depositario central de valores establecido
en territorio español.
c) Que en sus sistemas de registro se efectúen las anotaciones registrales de
operaciones sobre valores sometidas al impuesto, cuando hayan sido designados por el
emisor para la llevanza del registro contable de los valores o cuando dispongan de un
enlace, directo o indirecto, con el depositario central de valores designado por el emisor.
3. A partir de la fecha en que resulten aplicables los citados acuerdos, la presentación
e ingreso de las autoliquidaciones se efectuará conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6,
con las siguientes especialidades:
a) La aplicación de este procedimiento tendrá carácter opcional para el sujeto pasivo.
b) El sujeto pasivo deberá comunicar la información y efectuar el abono de la deuda
tributaria a que se refiere el artículo 5 al depositario central de valores no establecido, y
este a su vez a un depositario de central de valores establecido en territorio español en la
forma que determine este último depositario central de valores y, en todo caso, antes del
inicio del plazo para la presentación de la autoliquidación e ingreso del impuesto.
Artículo 8. Presentación e ingreso de la autoliquidación por el sujeto pasivo.
En los supuestos en los que no proceda realizar la presentación e ingreso de la
autoliquidación, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, por un depositario central de
valores establecido en territorio español, el sujeto pasivo deberá presentar en el plazo
comprendido entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de
liquidación mensual una autoliquidación del impuesto e ingresar la deuda tributaria en la
forma que determine la Ministra de Hacienda.
La autoliquidación incluirá la información a que se refiere el artículo 5.2, así como, en
aquellos casos en los que el sujeto pasivo no disponga de número de identificación fiscal,
el código de identificación individual que le asigne la Administración tributaria a los solos
efectos de la presentación e ingreso de la autoliquidación, con las especialidades que, en
su caso, se establezcan por la Ministra de Hacienda.
Artículo 9. Fecha de liquidación de las operaciones.
A efectos de la liquidación del impuesto, se considerará que la fecha de liquidación de
las operaciones es la fecha efectiva de liquidación. No obstante, los sujetos pasivos podrán
optar por considerar como fecha de liquidación la fecha teórica de liquidación, la cual será,
tratándose de operaciones realizadas en centros de negociación, el segundo día hábil
posterior a la fecha de ejecución de la operación, sin perjuicio de las rectificaciones que
procedan en caso de que, como consecuencia de incumplimientos en la liquidación de los
valores, las operaciones no llegaran a liquidarse.
La opción por la fecha teórica de liquidación se podrá efectuar únicamente en la
primera autoliquidación que deba presentar el sujeto pasivo en cada año natural y surtirá
efectos al menos durante ese año, y en los sucesivos en tanto no se renuncie a la misma.
La renuncia a la opción por la fecha teórica de liquidación se podrá efectuar únicamente
en la primera autoliquidación que deba presentar el sujeto pasivo en cada año natural.
En los casos en los que proceda realizar la presentación e ingreso de la autoliquidación a
través de un depositario central de valores establecido en territorio español, la opción o
renuncia a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser comunicada por el sujeto pasivo,
a través, en su caso, de las entidades participantes, a dicho depositario central de valores en
la forma que éste determine y, en todo caso, antes del inicio del plazo para la presentación e
ingreso de la autoliquidación en la que deba constar la citada opción o renuncia.

cve: BOE-A-2021-8747
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Núm. 125