I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-8747)
Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 63817

El ejercicio de la opción por la fecha teórica de liquidación o su renuncia en ningún
caso comportará que alguna operación quede sin computar o que se compute en más de
una autoliquidación.
Artículo 10. Procedimiento especial de rectificación de operaciones declaradas en
autoliquidaciones anteriores.
Cuando en relación con una operación que haya dado lugar al ingreso de cuota
tributaria por el impuesto, el sujeto pasivo constate un error u otras circunstancias por las
cuales deba ser objeto de rectificación, y de ello se derive la improcedencia o un exceso
de la cuota tributaria ingresada por dicha operación, el sujeto pasivo podrá efectuar la
rectificación de la operación en alguna autoliquidación del impuesto que se presente
dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha del ingreso de la citada cuota
tributaria, minorando dicha cuota o exceso del importe de la cuota a ingresar
correspondiente a la autoliquidación en la que se efectúe la rectificación, sin que en ningún
caso el resultado de esta última pueda ser negativo. La Ministra de Hacienda determinará
la información que en relación con la operación que se rectifica deba incluirse en la
autoliquidación.
El procedimiento de rectificación de operaciones a que se refiere el párrafo anterior se
entenderá sin perjuicio de las facultades de comprobación que corresponden a la
Administración tributaria dirigidas a determinar la correcta liquidación del impuesto.
Las rectificaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de este
artículo serán incompatibles con la solicitud de rectificación de autoliquidaciones prevista
en los artículos 126 a 128 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27
de julio, por los mismos hechos y circunstancias que justificaron la rectificación a que se
refiere el primer párrafo de este artículo.
Disposición adicional primera.
tributaria.

Conservación de la información con trascendencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley del Impuesto, el depositario
central de valores y sus entidades participantes deberán conservar y mantener a
disposición de la Administración tributaria toda la documentación que contenga la
información prevista en el artículo 5, así como la que acredite todos los ingresos que se
hayan efectuado por todos los intervinientes en el procedimiento de presentación e ingreso
de las autoliquidaciones, durante el plazo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición adicional segunda.
someten a gravamen.

Publicación de lista de sociedades cuyas acciones se

La Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su Sede electrónica en el
mes de diciembre de cada año, con efectos meramente informativos para la aplicación del
impuesto en el año inmediato siguiente, una lista de sociedades cuyas acciones estarán
sujetas a gravamen de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 1 del
artículo 2 de la Ley del Impuesto. Dicha lista tendrá carácter indicativo, sin que la ausencia
en la misma de una sociedad que reúna las condiciones a que se refieren dichas letras
excluya la aplicación del impuesto.
A los efectos previstos en el párrafo anterior la Sociedad de Bolsas deberá comunicar
a la Administración tributaria en los diez primeros días naturales del mes de diciembre de
cada año la relación de sociedades de nacionalidad española cotizadas en los mercados
secundarios oficiales españoles cuyo valor de capitalización bursátil a 1 de diciembre del
mismo año sea superior a 1.000 millones de euros.

cve: BOE-A-2021-8747
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 125