I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-8747)
Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Miércoles 26 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 63818
Esta comunicación se efectuará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y comprenderá la denominación completa o razón social de la
sociedad, su número de identificación fiscal, código ISIN de cada clase de acciones y el
valor de capitalización bursátil de la sociedad a 1 de diciembre.
Disposición transitoria única.
Primeras autoliquidaciones del Impuesto.
La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los meses de enero,
febrero, marzo y abril de 2021, así como el ingreso de las respectivas deudas tributarias,
se efectuará en el plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación
correspondiente al mes de mayo de 2021.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre:
Uno. Se modifica la letra B) del apartado 2 del artículo 66, que queda redactada del
siguiente modo:
«B) En relación con las operaciones referidas en el número 3.º del apartado
anterior:
El vendedor deberá hacer constar los siguientes datos:
1.º El Estado miembro a partir del cual los bienes han sido expedidos o
transportados y la fecha de expedición o transporte de los bienes.
2.º El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
del empresario o profesional al que van destinados los bienes, asignado por el
Estado miembro al que se expiden o transportan los bienes.
3.º El Estado miembro al que se expiden o transportan los bienes, el número
de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del depositario de los
bienes cuando este es distinto del empresario o profesional mencionado en el
número 2.º anterior, la dirección del almacén en el que se almacenan los bienes tras
su llegada y la fecha de llegada de los bienes al almacén.
4.º El valor, la descripción y la cantidad de los bienes que han llegado al
almacén.
5.º El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del
empresario o profesional a que se refiere el apartado tres, segundo párrafo, letra a´),
del artículo 9 bis de la Ley del Impuesto, que sustituye al empresario o profesional
al que inicialmente fueron destinados los bienes y la fecha en que tenga lugar la
sustitución.
6.º Descripción, base imponible determinada conforme a los artículos 78 y 79
de la Ley del Impuesto, cantidad y precio unitario de los bienes entregados en las
condiciones señaladas en el primer guion del apartado dos del artículo 9 bis de la
Ley del Impuesto, fecha de dicha entrega y el número de identificación a efectos del
Impuesto sobre el Valor Añadido del empresario o profesional adquirente.
7.º Descripción, base imponible determinada conforme a los artículos 78 y 79
de la Ley del Impuesto, cantidad y precio unitario de los bienes transferidos en las
condiciones señaladas en el primer párrafo del apartado tres del artículo 9 bis de la
Ley del Impuesto, fecha en que tuvieron lugar las condiciones que motivaron dicha
transferencia de bienes y el motivo por el que se ha producido.
8.º Descripción, cantidad y valor de los bienes devueltos en las condiciones
señaladas en el apartado tres, segundo párrafo, letra b´), del artículo 9 bis de la Ley
del Impuesto, así como la fecha de la devolución.
cve: BOE-A-2021-8747
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 125
Miércoles 26 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 63818
Esta comunicación se efectuará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y comprenderá la denominación completa o razón social de la
sociedad, su número de identificación fiscal, código ISIN de cada clase de acciones y el
valor de capitalización bursátil de la sociedad a 1 de diciembre.
Disposición transitoria única.
Primeras autoliquidaciones del Impuesto.
La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los meses de enero,
febrero, marzo y abril de 2021, así como el ingreso de las respectivas deudas tributarias,
se efectuará en el plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación
correspondiente al mes de mayo de 2021.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre:
Uno. Se modifica la letra B) del apartado 2 del artículo 66, que queda redactada del
siguiente modo:
«B) En relación con las operaciones referidas en el número 3.º del apartado
anterior:
El vendedor deberá hacer constar los siguientes datos:
1.º El Estado miembro a partir del cual los bienes han sido expedidos o
transportados y la fecha de expedición o transporte de los bienes.
2.º El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
del empresario o profesional al que van destinados los bienes, asignado por el
Estado miembro al que se expiden o transportan los bienes.
3.º El Estado miembro al que se expiden o transportan los bienes, el número
de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del depositario de los
bienes cuando este es distinto del empresario o profesional mencionado en el
número 2.º anterior, la dirección del almacén en el que se almacenan los bienes tras
su llegada y la fecha de llegada de los bienes al almacén.
4.º El valor, la descripción y la cantidad de los bienes que han llegado al
almacén.
5.º El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del
empresario o profesional a que se refiere el apartado tres, segundo párrafo, letra a´),
del artículo 9 bis de la Ley del Impuesto, que sustituye al empresario o profesional
al que inicialmente fueron destinados los bienes y la fecha en que tenga lugar la
sustitución.
6.º Descripción, base imponible determinada conforme a los artículos 78 y 79
de la Ley del Impuesto, cantidad y precio unitario de los bienes entregados en las
condiciones señaladas en el primer guion del apartado dos del artículo 9 bis de la
Ley del Impuesto, fecha de dicha entrega y el número de identificación a efectos del
Impuesto sobre el Valor Añadido del empresario o profesional adquirente.
7.º Descripción, base imponible determinada conforme a los artículos 78 y 79
de la Ley del Impuesto, cantidad y precio unitario de los bienes transferidos en las
condiciones señaladas en el primer párrafo del apartado tres del artículo 9 bis de la
Ley del Impuesto, fecha en que tuvieron lugar las condiciones que motivaron dicha
transferencia de bienes y el motivo por el que se ha producido.
8.º Descripción, cantidad y valor de los bienes devueltos en las condiciones
señaladas en el apartado tres, segundo párrafo, letra b´), del artículo 9 bis de la Ley
del Impuesto, así como la fecha de la devolución.
cve: BOE-A-2021-8747
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