I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-8747)
Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 63819

b) El empresario o profesional a quien van destinados los bienes y quienes
sustituyan a aquel deberán hacer constar los siguientes datos:
1.º El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
del vendedor que transmita los bienes en el marco de un acuerdo de ventas de
bienes en consigna.
2.º La descripción y cantidad de los bienes enviados para ser puestos a su
disposición.
3.º La fecha de llegada al almacén de los bienes enviados para ser puestos a
su disposición.
4.º Descripción, base imponible determinada conforme a los artículos 78 y 79
de la Ley del Impuesto, cantidad y precio unitario de los bienes adquiridos y fecha
en que se realiza la adquisición intracomunitaria de bienes prevista en el segundo
guion del apartado dos del artículo 9 bis de la Ley del Impuesto.
5.º Descripción, cantidad y valor de los bienes que son retirados del almacén
por el vendedor y dejan de estar a su disposición, así como la fecha en que aquellos
se retiran.
6.º Descripción, cantidad y valor de los bienes destruidos o desaparecidos del
almacén y la fecha en que se produce o se descubre la destrucción, pérdida o robo
de los bienes.
No obstante, este empresario o profesional solo deberá anotar los datos citados
en los números 1.º, 2.º y 4.º anteriores, cuando los bienes se expidan o transporten
para su depósito a un empresario o profesional distinto de él mismo.»
Dos. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 69 bis, que queda redactada
del siguiente modo:
«c) La información de las operaciones a que se refiere el artículo 66.1,
números 1.º y 2.º, de este Reglamento, en un plazo de cuatro días naturales, desde
el momento de inicio de la expedición o transporte, o, en su caso, desde el momento
de la recepción de los bienes a que se refieren.
La información de las operaciones a que se refiere el artículo 66.1, número 3.º,
de este Reglamento, antes del día 16 del mes siguiente a la fecha de llegada de los
bienes al almacén, de la puesta a disposición del adquirente o de la operación que
deba registrarse.»
Disposición final segunda. Modificación del Reglamento General de las actuaciones y
los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Se introduce un nuevo artículo 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y
los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, con la siguiente redacción:
«Artículo 54 ter. Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con
fines turísticos.
1. Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios
del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos
establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente
una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien.
2. A los exclusivos efectos de la declaración informativa prevista en este
artículo, se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión
temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en

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