I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-8747)
Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de mayo de 2021

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condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se
comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.
En todo caso quedan excluidos de este concepto:
a) Los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el
subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma
legal.
b) Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.
A estos efectos no tendrán la consideración de excluidos las cesiones
temporales de uso de vivienda a que se refiere el artículo 5.e) de la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con independencia del
cumplimiento o no del régimen específico derivado de su normativa sectorial al que
estuviera sometido.
c) El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
d) Los usos y contratos del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,
de Arrendamientos Urbanos, salvo aquellas cesiones a las que se refiere la letra e)
de este artículo.
3. A los efectos previstos en el apartado 1, tendrán la consideración de
intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de
intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado
anterior, ya sea a título oneroso o gratuito.
En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que,
constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso a que
se refiere el apartado anterior y tengan la consideración de prestador de servicios de
la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11
de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con
independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación
o de que se impongan condiciones a los cedentes o cesionarios tales como precio,
seguros, plazos u otras condiciones contractuales.
4. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
a) Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos así como
del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si
fueren distintos.
La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o
denominación completa, y número de identificación fiscal o en los términos de la
Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.
A estos efectos se considerarán como titulares del derecho objeto de cesión
quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad, propiedad
a tiempo parcial o fórmulas similares, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier
otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas con fines turísticos, que
sean cedentes, en última instancia, de uso de la vivienda citada.
b) Identificación del inmueble con especificación del número de referencia
catastral o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo
de declaración correspondiente.
c) Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número
de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o
denominación completa, y número de identificación fiscal o en los términos de la
Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.
A estos efectos, los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán
conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias
del servicio, anteriormente señalado.

cve: BOE-A-2021-8747
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Núm. 125