I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-8747)
Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 63815

d) Supuesto de los previstos en los artículos 2.2, 3 y 4 por el que el sujeto pasivo
presenta la autoliquidación a través del depositario central de valores.
e) Indicación de si el sujeto pasivo actúa por cuenta propia o ajena en la adquisición.
f) Determinación de si la operación está sujeta y no exenta o sujeta y exenta.
g) Número de títulos adquiridos, código ISIN de identificación de los mismos y
número de identificación fiscal o, en su defecto, código LEI, del emisor de los títulos. En el
caso de que se aplique la regla de determinación de la base imponible prevista en el
apartado 3 del artículo 5 de la Ley del Impuesto, los datos anteriores se referirán a los
títulos adquiridos netos y deberá indicarse, además, la fecha de ejecución de las
operaciones.
h) Fecha de la liquidación o, en el caso de operaciones realizadas al margen de un
centro de negociación, fecha de la anotación registral.
i) En caso de operación sujeta y no exenta, regla de determinación de la base
imponible aplicable.
j) Base imponible de la adquisición sujeta y no exenta, y para los casos en los que
la base imponible de la adquisición se calcule de conformidad con el apartado 3 del artículo
5 de la Ley del Impuesto, indicación del número de títulos adquiridos y vendidos y del total
de las contraprestaciones de las correspondientes adquisiciones.
k) Para cada adquisición exenta, importe de la adquisición y supuesto, o supuestos,
de exención aplicable.
l) Cuota tributaria correspondiente a la operación.
Artículo 6. Presentación e ingreso de las autoliquidaciones por el depositario central de
valores ante la Administración tributaria.
1. El depositario central de valores deberá presentar en el plazo comprendido entre
los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual,
en nombre y por cuenta de cada sujeto pasivo que hubiera efectuado la comunicación y el
abono a que se refiere el artículo 5, una autoliquidación del impuesto en la forma que
determine la Ministra de Hacienda.
La autoliquidación incluirá la información a que se refiere el artículo 5.2, así como, en
el caso de que el sujeto pasivo no disponga de número de identificación fiscal, el código
de identificación individual que le asigne la Administración tributaria a los solos efectos de
la presentación e ingreso de la autoliquidación y, en todo caso, la fecha en que el sujeto
pasivo hubiera realizado la comunicación de la información a la que se refiere el artículo 5.1
al depositario central de valores y en que se hubiera abonado el importe de la deuda
tributaria a la entidad participante. A tal efecto, la entidad participante deberá comunicar al
depositario central de valores las citadas fechas al tiempo que comunica la información a
la que se refiere el artículo 5.2.
La información que se incluya en la autoliquidación se presentará de manera
individualizada para cada operación o de manera agregada para un conjunto de
operaciones, en los términos que determine la Ministra de Hacienda.
2. En el mismo plazo señalado en el apartado 1 anterior, el depositario central de
valores ingresará la deuda tributaria correspondiente a las autoliquidaciones en los
términos que determine la Ministra de Hacienda.
Artículo 7. Acuerdos de colaboración con otros depositarios centrales de valores.
1. En el supuesto a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 4, la
presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto podrá realizarse a través de
un depositario central de valores establecido en territorio español cuando este suscriba un
acuerdo de colaboración con el depositario central de valores no establecido en territorio
español a estos efectos y en los términos previstos en este artículo.

cve: BOE-A-2021-8747
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Núm. 125