I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-8747)
Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 63814

ya actúen por cuenta propia o por cuenta ajena, tengan cuenta en éste último o en alguna
de sus entidades participantes.
El ejercicio, revocación y duración de la opción se regirá por lo establecido en el
artículo 3.
c) Cuando los sujetos pasivos acuerden expresamente con una entidad participante
en un depositario central de valores establecido en territorio español la presentación y el
ingreso de las autoliquidaciones correspondiente a la totalidad de las adquisiciones sujetas
al impuesto incluidas en el ámbito de aplicación de este artículo a través de dicho
depositario central de valores.
No obstante, se excluirán de dicho acuerdo aquellas adquisiciones respecto de las
cuales el sujeto pasivo haya ejercido la opción de presentación de la autoliquidación e
ingreso del impuesto conforme a lo previsto en las letras a) y b) de este artículo, salvo que
decida incluirlas en esta opción comunicándolo a las correspondientes entidades.
Lo dispuesto en esta letra c) será igualmente de aplicación cuando el sujeto pasivo sea
una entidad participante en un depositario central de valores establecido en territorio
español, en cuyo caso no será necesario el acuerdo a que se refiere el primer párrafo.
2. En los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior, la presentación
y el ingreso de las autoliquidaciones se deberá efectuar de conformidad con lo establecido
en los artículos 5 y 6.
A estos efectos, la entidad participante designada deberá ser aquélla en la que tenga
la cuenta el depositario central de valores establecido fuera del territorio español en el
supuesto de la letra b), y aquella con la cual el sujeto pasivo haya concluido el acuerdo en
el supuesto de la letra c).
Artículo 5. Comunicación de información por el sujeto pasivo al depositario central de
valores y abono del importe de la deuda tributaria por el sujeto pasivo a la entidad
participante.
1. En los supuestos en los que proceda realizar la presentación e ingreso de las
autoliquidaciones por un depositario central de valores establecido en territorio español,
los sujetos pasivos proporcionarán a éste, bien directamente, en caso de ser entidad
participante, o bien por medio de la entidad participante en cuyo registro de detalle tengan
cuenta o que hubieran designado, la información prevista en el apartado 2 de este artículo
respecto de las adquisiciones sujetas al impuesto que hayan realizado, en la forma que
determine el depositario central de valores y, en todo caso, antes del inicio del plazo para
la presentación de la autoliquidación e ingreso del impuesto.
Asimismo, los sujetos pasivos que no sean entidades participantes en el depositario
central de valores deberán abonar el importe de la deuda tributaria a la entidad participante
en cuyo registro de detalle tengan cuenta o a la que hubieran designado, con anterioridad
al inicio del plazo para la presentación de la autoliquidación e ingreso del impuesto.
2. Los sujetos pasivos deberán remitir los siguientes datos relativos a cada operación
sujeta y no exenta o exenta:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de
identificación fiscal, si se dispone de él, y código LEI o, en su defecto, código BIC, y
domicilio fiscal del sujeto pasivo.
De forma adicional, si el sujeto pasivo no dispusiera de número de identificación fiscal
español, deberá remitirse, a efectos de la obtención del código de identificación individual
al que se refiere el artículo 6.1, cuando el sujeto pasivo sea una entidad, la fecha de
constitución, fecha de inscripción o fecha del acuerdo de voluntades, según corresponda,
el país o territorio de constitución, residencia en España o en el extranjero y el tipo de
entidad, y, si el sujeto pasivo es una persona física, su fecha y país de nacimiento, género
y residencia en España o en el extranjero.
b) Periodo de liquidación y ejercicio a que se refiere.
c) Referencia única que permita identificar la transacción.

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Núm. 125