I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-8747)
Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 63813

Artículo 3. Presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuando las adquisiciones de
los valores se anoten en cuentas vinculadas a un sistema de registro a cargo de un
depositario central de valores establecido en territorio español.
En los supuestos previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 2, la presentación
e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto se realizará a través del depositario central
de valores establecido en territorio español en los siguientes casos:
a) Cuando los sujetos pasivos, ya actúen por cuenta propia o ajena, tengan cuenta
en el registro central del depositario central de valores establecido en territorio español o
tengan cuenta en los registros de detalle de alguna de las entidades participantes en dicho
depositario central de valores.
b) Cuando los sujetos pasivos no comprendidos en la letra a) anterior opten por este
procedimiento.
Los sujetos pasivos que ejerciten esta opción deberán designar al menos una entidad
participante en el depositario central de valores a los efectos de proporcionar la información
y abonar el importe de la deuda tributaria conforme a lo previsto en el artículo 5. Dicha
entidad participante será aquella cuyas cuentas en el depositario central de valores
participen en la cadena de custodia de los valores objeto de adquisición.
En el caso de valores registrados en las cuentas de diferentes entidades participantes,
el sujeto pasivo podrá designar a todas ellas o a una sola de dichas entidades, a su
elección, a los efectos de proporcionar toda la información y efectuar el abono a que se
refiere el citado artículo 5.
La opción se ejercitará mediante comunicación por el sujeto pasivo a la entidad
participante designada, realizada por cualquier medio del que quede constancia de su
recepción, y surtirá efectos como mínimo en el periodo de liquidación mensual siguiente al
mes en que se haya efectuado dicha comunicación y en los períodos mensuales
posteriores mientras no se comunique por igual medio su revocación.
Artículo 4. Presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuando las adquisiciones de
los valores se anoten en cuentas vinculadas a un sistema de registro a cargo de un
depositario central de valores establecido fuera del territorio español.
1. Los sujetos pasivos podrán optar por presentar e ingresar las autoliquidaciones del
impuesto a través de un depositario central de valores establecido en territorio español en
los siguientes casos:
a) Cuando resulte de aplicación un acuerdo de colaboración entre un depositario
central de valores establecido en territorio español y un depositario central de valores
establecido fuera del territorio español conforme a lo establecido en el artículo 7. En este
caso los sujetos pasivos que ejerzan la opción en virtud de dicho acuerdo seguirán
respecto de las adquisiciones que sean objeto de registro en dicho depositario central de
valores establecido fuera del territorio español el procedimiento establecido en el apartado
3 del citado artículo.
b) En ausencia del acuerdo de colaboración a que se refiere la letra a) anterior,
cuando el depositario central de valores establecido fuera del territorio español figure
incluido en la cuenta de terceros de una entidad participante en un depositario central de
valores establecido en territorio español designado por la entidad emisora para la llevanza
del registro contable de los valores, y exista un acuerdo previo para la presentación e
ingreso de las autoliquidaciones del impuesto a través del depositario central de valores
establecido en territorio español celebrado entre el depositario central de valores
establecido fuera del territorio español y la citada entidad participante.
En este caso podrán optar por presentar e ingresar las autoliquidaciones del impuesto
a través del depositario central de valores establecido en territorio español en aplicación
de dicho acuerdo, respecto de las adquisiciones que sean objeto de registro en el
depositario central de valores establecido en el extranjero, aquellos sujetos pasivos que,

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Núm. 125