I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-8747)
Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

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ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar
acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, para introducir un nuevo párrafo
en el artículo 4. Esta modificación obedece a la necesidad de mantener la obligación de
presentar la declaración informativa, aun cuando no exista información concreta que
comunicar, para facilitar el control del cumplimiento de la obligación de presentar la
mencionada declaración informativa.
La disposición final cuarta hace referencia al título competencial en virtud del cual se
dicta el presente real decreto.
La disposición final quinta habilita a la Ministra de Hacienda para que se puedan dictar
las normas de desarrollo necesarias.
Finalmente, la disposición final sexta regula la entrada en vigor de este real decreto.
Este real decreto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se ha elaborado con adecuación a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De este modo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto la
regulación contenida en este real decreto es de carácter imprescindible y precisa de su
incorporación al ordenamiento jurídico a través de una norma de rango reglamentario.
Se cumple también con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
necesaria y limitada a la consecución de los objetivos que se pretenden con el real decreto.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado un marco normativo
claro, cierto y congruente para los diferentes sujetos afectados.
En cuanto al principio de transparencia, el real decreto ha sido sometido al trámite de
consulta pública y al trámite de audiencia e información públicas, establecidos en los
apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha configurado la norma de
manera que genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los
menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno
respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo
de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto desarrollar el procedimiento de presentación
e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras por
los sujetos pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley del
Impuesto, tanto en los supuestos en que dichas autoliquidaciones se presenten e ingresen
a través de un depositario central de valores establecido en territorio español como en
aquellos en que la presentación e ingreso se realice directamente por los sujetos pasivos
ante la Administración tributaria.

1. La presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto se realizará por los
sujetos pasivos a través de un depositario central de valores establecido en territorio español
en los supuestos y con los requisitos previstos en este artículo y en los artículos 3 y 4.
En particular:
a) Cuando la anotación de la adquisición de los valores se efectúe en la cuenta de
una entidad depositaria que, a su vez, mantenga dichos valores depositados, directa o
indirectamente, en un sistema de registro a cargo de un depositario central de valores

cve: BOE-A-2021-8747
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Supuestos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones a través de un
depositario de central de valores establecido en territorio español.