I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-8747)
Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de mayo de 2021

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que, en ningún caso, el resultado de la autoliquidación en la que se efectúa la rectificación
pueda ser negativo.
La disposición adicional primera se refiere a las obligaciones de conservación y
mantenimiento a disposición de la Administración tributaria de la información con
trascendencia tributaria relativa a este impuesto que, en desarrollo de lo previsto en el
artículo 8.5 de la Ley del Impuesto, incumben al depositario central de valores y a sus
entidades participantes.
La disposición adicional segunda dispone que la Administración tributaria publicará,
con efectos meramente informativos, la lista de sociedades cuyas acciones se someten a
gravamen a partir de la relación de sociedades comunicada por la Sociedad de Bolsas.
A los efectos de que todos los intervinientes en el proceso de presentación e ingreso
de autoliquidaciones dispongan de un tiempo razonable para la adaptación de sus
sistemas, la disposición transitoria única establece que la presentación e ingreso de las
primeras autoliquidaciones del impuesto, las correspondientes a enero, febrero, marzo y
abril de 2021, se efectuará en el plazo previsto para la presentación e ingreso de la
autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2021.
Por otra parte, la disposición final primera incluye dos modificaciones en el Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de
diciembre, con una finalidad eminentemente técnica, para hacer posible que los sujetos
pasivos que suscriben acuerdos de ventas de bienes en consigna acogidos al Suministro
Inmediato de Información puedan cumplir con la obligación de la llevanza del nuevo
apartado del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias previsto en el
artículo 66.3 del Reglamento a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria desde el día siguiente a la publicación del presente real decreto
en el «Boletín Oficial del Estado». De esta forma, por una parte, se regula el plazo para el
suministro de la información de estas operaciones y, por otra, se establecen campos
adicionales necesarios que completan la información de registro de los bienes.
La disposición final segunda modifica el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, para introducir un nuevo artículo 54 ter
que regula la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines
turísticos, en los mismos términos del anterior artículo 54 ter, que fue aprobado por el Real
Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por
el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de
noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
La Sentencia del Tribunal Supremo número 1106/2020, de 23 de julio, ha anulado y
dejado sin efecto el anterior artículo 54 ter del Reglamento por no haberse notificado como
«reglamento técnico» a la Comisión Europea, durante la tramitación del Proyecto del Real
Decreto 1070/2017, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un
procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas
relativas a los servicios de la sociedad de la información.
Este precepto establece con fines de prevención del fraude fiscal una obligación de
información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas
«plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines
turísticos. Quedan excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de
viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos, y los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como
establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de
turismo, entre otros. Asimismo, queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno
de bienes inmuebles.
La disposición final tercera modifica el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre,
por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que

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