I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-8747)
Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de mayo de 2021

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Por otra parte, este procedimiento supondrá una gestión más eficaz del impuesto por
parte de la Administración tributaria, por cuanto le permitirá relacionarse con un único
interlocutor en lugar de con múltiples sujetos pasivos, sin perjuicio de las obligaciones
tributarias de estos y del ejercicio de las facultades de comprobación que corresponden a
la Administración tributaria.
Atendiendo a las consideraciones anteriores, la configuración de los distintos
supuestos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones por el depositario central de
valores tiene por finalidad canalizar a través del mismo el mayor número posible de
autoliquidaciones.
Así, este procedimiento se establece con carácter obligatorio para aquellos casos en
los que el sujeto pasivo tenga una relación directa con el depositario central de valores o
con alguna de sus entidades participantes, por considerarse que esta relación de
proximidad permite la posibilidad de utilizar esta vía.
Para los restantes supuestos, la presentación e ingreso a través de un depositario
central de valores se configura como optativa para el sujeto pasivo, dado que en estos
casos es posible que se requiera la formalización de un acuerdo con un intermediario
financiero tercero que sirva de nexo entre el sujeto pasivo y alguna de las entidades
participantes en el depositario central de valores.
Ahora bien, con la finalidad de que no se produzca una fragmentación de
autoliquidaciones por sujeto pasivo y período de liquidación, si el sujeto pasivo se acogiese
a alguna de las opciones o concurriese el supuesto de presentación obligatoria a través del
depositario central de valores, deberá utilizar esta misma vía para declarar e ingresar el
impuesto por todas las adquisiciones sujetas correspondientes al mismo período.
En los supuestos en los que proceda realizar la presentación e ingreso de las
autoliquidaciones por un depositario central de valores, los sujetos pasivos deberán
proporcionar a este, bien de forma directa en caso de ser entidad participante, o bien de
forma indirecta a través de una entidad participante, el importe de la deuda tributaria así
como determinados datos de cada adquisición sujeta (exenta o no exenta), en la forma
que determine el depositario central de valores y en todo caso antes del inicio del plazo
para la presentación de la autoliquidación e ingreso del impuesto.
Una vez recibida la información y el importe de la deuda tributaria, el depositario central
de valores presentará e ingresará las autoliquidaciones correspondientes en los plazos
señalados en el artículo 6.
Entre las opciones de presentación a través de un depositario central de valores
establecido en territorio español, en el artículo 7 se contempla la posibilidad de que se
puedan concluir acuerdos de colaboración entre un depositario central de valores
establecido en territorio español y un depositario central de valores no establecido en
dicho territorio al objeto de que, en virtud de tales acuerdos, el depositario central de
valores establecido en territorio español presente e ingrese las autoliquidaciones en
nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
El artículo 8 regula la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto por
el propio sujeto pasivo cuando no proceda efectuarse por un depositario central de valores
establecido en territorio español.
El artículo 9 prevé la posibilidad de que, a los efectos de la liquidación del impuesto, el
sujeto pasivo pueda optar por utilizar la fecha teórica de liquidación, que será, en el caso
de operaciones efectuadas en centros de negociación, el segundo día hábil posterior a la
fecha de ejecución de la transacción, sin tener en cuenta las eventualidades que puedan
retrasar la fecha efectiva de la liquidación.
El artículo 10 introduce un procedimiento alternativo al previsto en los artículos 126
a 128 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que
permite rectificar de forma ágil en la propia autoliquidación operaciones incorrectamente
declaradas que hayan dado lugar a cuotas ingresadas en una autoliquidación anterior, sin

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Núm. 125