I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2021-8747)
Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el
procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto
sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.

La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras,
introduce en España este gravamen, con la finalidad de contribuir al objetivo de
consolidación de las finanzas públicas y de reforzar el principio de equidad del sistema
tributario.
La aplicación de esta Ley exige determinadas precisiones reglamentarias para
desarrollar algunas cuestiones previstas en ella, fundamentalmente el procedimiento de
presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto previsto en el artículo 8 de la
Ley del Impuesto, ya se efectúe a través de un depositario central de valores establecido
en territorio español o por el propio sujeto pasivo.
El presente real decreto responde a estos objetivos, estructurándose en diez artículos,
dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y seis disposiciones finales.
Las normas contenidas en este real decreto encuentran habilitación tanto en las
remisiones específicas que la propia Ley efectúa, como en la habilitación general contenida
en su disposición final segunda, y se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo
149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia
de Hacienda general.
El artículo 1 define el objeto del real decreto, que es el desarrollo del procedimiento de
presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto.
Los artículos 2 a 6 concretan el citado procedimiento de presentación e ingreso de
autoliquidaciones a través de un depositario central de valores establecido en territorio
español, distinguiendo los distintos supuestos en los que resulta aplicable tal procedimiento
y detallando la canalización de la información y del importe de la deuda tributaria desde el
sujeto pasivo hasta la Administración tributaria.
Se trata de un procedimiento novedoso en nuestro ordenamiento tributario, mediante
el cual el depositario central de valores presentará en nombre y por cuenta del sujeto
pasivo una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el importe de la deuda
tributaria correspondiente.
La adopción de este procedimiento se justifica por las especiales características de
este impuesto, y cuenta como antecedente el sistema de recaudación del impuesto
análogo francés.
Previsiblemente, un porcentaje significativo de los sujetos pasivos serán no residentes
en territorio español, sin apenas vínculos con la Administración tributaria española por
cuanto se trata de intermediarios financieros cuya actividad en muchos casos se concreta
en emitir, para su ejecución por los miembros de los mercados, órdenes de compra de
acciones por cuenta de sus clientes adquirentes.
Para facilitar la presentación y pago de las autoliquidaciones por los sujetos pasivos se
prevé, con carácter general, el encauzamiento del importe del impuesto a pagar y de los
datos que han de constar en la autoliquidación a través de los sujetos que participan en la
liquidación y registro de la adquisición de las acciones que da lugar al devengo del
impuesto.
De esta forma, se crea un cauce para el pago del impuesto similar al ya utilizado para
la adquisición de las acciones, en el que serán las entidades participantes en el depositario
central de valores las encargadas en última instancia de hacer llegar a éste los flujos de
datos y monetarios.

cve: BOE-A-2021-8747
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