III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-8773)
Orden HAC/504/2021, de 24 de mayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Foral de Navarra, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63975

Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información tributaria suministrada por la Agencia Tributaria al amparo de este Convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información. La Comunidad
Foral realizará controles sobre la constancia y validez de la autorización previa de los
interesados y sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las
autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, informando a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho
seguimiento.
En particular, se adoptarán medidas que eviten el riesgo de que la información pueda
ser utilizada para otros propósitos y que aseguren el cumplimiento de las condiciones
que sustentan cada una de las cesiones.
Contará con un documento de seguridad de la información, un análisis y gestión de
riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad y
deberán aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información intercambiada.
Impedirá el acceso a la información intercambiada por parte de personal no
autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información intercambiada.
b) Control por el ente titular de la información cedida. La Comunidad Foral acepta
someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de
gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información
realizadas quedarán registradas en su sistema de control de accesos.
El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras
actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización
de la información cedida y las condiciones normativas o convencionales que resultan de
aplicación.
Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información
tributaria en lo referente a la cláusula segunda, apartado A.3 y C, del presente Convenio.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad del cedente de
la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad del cesionario de la
información.
En el caso del Ministerio de Hacienda, el responsable del tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local.
En el caso de la Agencia Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección
General.
En el caso de la Comunidad Foral, cada órgano, organismo o entidad autorizado a
recibir suministros de información tendrá designado un responsable del tratamiento a los
efectos del Reglamento General de Protección de Datos.
Undécima.

Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará

cve: BOE-A-2021-8773
Verificable en https://www.boe.es

Décima.