III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-8773)
Orden HAC/504/2021, de 24 de mayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Foral de Navarra, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63976

incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la
responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Duodécima.

Archivo de las actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de
tiempo no inferior a tres años. En especial, la Comunidad Foral deberá conservar la
autorización expresa de los interesados.
Decimotercera.
conflictos.

Comisión

Mixta

de

Coordinación

y

Seguimiento.

Solución

de

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, compuesta por la persona que
designe el titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, como
representante del Ministerio de Hacienda; por la persona que designe el titular de la
Dirección General de la Agencia Tributaria, como representante de esta, y por otros dos
miembros nombrados por la Comunidad Foral.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se
consideren necesarias, con derecho a voz.
Las decisiones se adoptarán por común acuerdo de las partes representadas.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.
En todo caso la Comisión será competente, al menos, para:
a) Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
b) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del Convenio.
c) Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este Convenio que precise de desarrollo, así como aprobar la
información adicional a suministrar en relación con la gestión de las convocatorias de las
ayudas y los resultados de las mismas y con los requisitos de elegibilidad y los criterios
para fijación de la cuantía de la ayuda.
Respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, la Comisión se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico por lo dispuesto en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello, sin perjuicio de su inscripción
en el correspondiente registro autonómico y su publicación en el «Boletín Oficial de la
Comunidad Foral de Navarra», si fuese necesario, de conformidad con la normativa
autonómica aplicable. Si a la finalización del presente Convenio se mantuviera la
necesidad de procurar intercambio de información adicional se formalizarán, en su caso,
las oportunas prórrogas.

cve: BOE-A-2021-8773
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta. Plazo de vigencia.