III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-8773)
Orden HAC/504/2021, de 24 de mayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Foral de Navarra, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Miércoles 26 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63974

Octava. Procedimiento para el intercambio de información.
A.

Intercambio de información entre la Comunidad Foral y la Agencia Tributaria.

1. En relación con la información a remitir en aplicación del apartado C.1 de la
cláusula segunda, la Comunidad Foral proporcionará semanalmente a la Agencia
Tributaria un fichero en formato csv que contenga la información que se detalla más
adelante. Para ello, se habilitará un trámite en la sede de la Agencia Tributaria, a través
del cual la Comunidad Foral formalizará, cada lunes, el envío de la solicitud de
información, adjuntando a la presentación un fichero con la relación de solicitudes de
ayudas recibidas durante la semana anterior.
2. No se solicitará información de solicitudes ya remitidas con anterioridad, salvo
que se trate de la subsanación de algún error.
3. Cada solicitud que figure en el fichero de petición de información contendrá los
siguientes datos:
– NIF del solicitante.
– Razón social.
– Indicador de si esos NIF van a solicitar ayudas en territorios distintos al del
domicilio fiscal.
– Indicación de si el solicitante (a título individual o de grupo) opera en la Comunidad
Foral.
– Fecha de presentación de la solicitud.
– Código DIR3 de la Comunidad donde se realice la solicitud.
– Código DIR3 de la Unidad de Tramitación, de estar disponible.
4. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Comunidad Foral un archivo con
la información disponible mencionada en el apartado C.1 de la cláusula Segunda dentro
del plazo de los siete días siguientes a la recepción del fichero mencionado en el párrafo
anterior.
5. En relación con la información a remitir en aplicación del apartado C.2 de la
cláusula segunda, la Comunidad Foral proporcionará a la Agencia Tributaria, cuando se
requiera, una solicitud de información con el formato y contenido que se determinen. La
Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Comunidad Foral un archivo con la
información disponible de dicho apartado.

Novena. Control y seguridad de los datos suministrados.
El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la
normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la información y, en
particular, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el
Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información
del Ministerio de Hacienda, de la Agencia Tributaria y de la Comunidad Foral.

cve: BOE-A-2021-8773
Verificable en https://www.boe.es

B. Intercambio de información entre la Comunidad Foral y el Ministerio de
Hacienda. La información a remitir en aplicación de la cláusula Segunda, apartados A.2 y
A.3, se proporcionará mensualmente en los cinco primeros días de cada mes con los
datos actualizados hasta el último día del mes precedente, mediante el procedimiento
telemático y con las especificaciones técnicas que el Ministerio de Hacienda determine al
efecto.
En los envíos mensuales en los que así se establezca por el Ministerio de Hacienda,
dichas relaciones irán acompañadas de un certificado firmado electrónicamente por el
Interventor General de la Comunidad Foral o unidad equivalente que tenga
competencias en materia de contabilidad, remitido por vía telemática conforme al modelo
normalizado que establezca el Ministerio de Hacienda, en el que se certifiquen los datos
remitidos.