III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-8724)
Resolución 420/38183/2021, de 19 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de actividades conjuntas docentes y de investigación entre la Facultad de Veterinaria y el Centro Militar de Veterinaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63640

La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la comisión en la
primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes,
donde se concretarán, entre otras materias, las funciones de la misma.
La comisión mixta de seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento,
periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose
por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada
disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución de
este Convenio deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno
de la comisión mixta de seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Asimismo, este Convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y
financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera y las que la modifiquen.
De igual modo, habrá que atenerse a los establecido en la Orden Ministerial número
169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de
Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa, en la parte que no haya
resultado derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este Convenio se dicta al amparo del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el
que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades
y las instituciones sanitarias y del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación,
reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.
Protección de datos y transparencia.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este Convenio
se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes
intervinientes en este Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del mismo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de tales datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición
a su tratamiento.
Sobre el MDEF y la UCM recaen las responsabilidades del tratamiento de datos
personales y sobre CEMILVETDEF y la Facultad de Veterinaria-UCM las
responsabilidades derivadas de su condición de encargados del tratamiento de datos
personales. Si el CEMILVETDEF o la Facultad de Veterinaria-UCM destinasen los datos
personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo las
estipulaciones de este Convenio, la normativa de protección de datos personales, o

cve: BOE-A-2021-8724
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Décima.