III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-8724)
Resolución 420/38183/2021, de 19 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de actividades conjuntas docentes y de investigación entre la Facultad de Veterinaria y el Centro Militar de Veterinaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 63639

Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la
información y seguridad militar, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este Convenio si existieran motivos de seguridad y defensa
nacionales. La obligación de limitar el acceso a la información y la de la información y
documentación clasificada, establecidas en este Convenio, no tiene límite temporal y se
mantendrá aunque este termine.
Sexta.

Financiación.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público.
Séptima.

Cotizaciones a la Seguridad Social.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, de inclusión en
el sistema de la Seguridad Social de las personas que desarrollen programas de
formación de prácticas no laborales académicas, aunque no tengan carácter
remunerado, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su
efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se
contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo del citado real decreto-ley.
Octava.

Medidas de control y seguimiento.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una comisión mixta de seguimiento
para la supervisión y seguimiento de este Convenio y de las actividades derivadas del
mismo, integrada por los representantes designados por cada una de las partes
firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada
una de las partes designe entre su personal, si lo estima oportuno.
Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las
acciones derivadas de este Convenio y de cualquier otra función que acuerden determinar y
será la encargada del estudio y propuesta de las medidas correctoras a tomar, si procede,
por los órganos de decisión que correspondan. Su composición será la siguiente:
Por parte del MINISDEF:
– La persona titular de la Dirección del CEMILVETDEF, o en quien delegue.
– La persona titular de la Subdirección Técnica del CEMILVETDEF.
– La persona designada por la Subinspección General de Apoyo Veterinario.

– La persona del Decanato de la Facultad de Veterinaria de Veterinaria o en quien
delegue.
– La persona titular del Vicedecanato de Estudiantes y Relaciones Internacionales
de la Facultad de Veterinaria de Veterinaria.
– Otra persona, para que sea paritaria.
Todos los miembros de la comisión mixta de seguimiento designados que pierdan o
cambien la condición por la que fueron designados para la misma podrán ser sustituidos
por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la
otra parte.

cve: BOE-A-2021-8724
Verificable en https://www.boe.es

Por parte de la UCM: