III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-8724)
Resolución 420/38183/2021, de 19 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de actividades conjuntas docentes y de investigación entre la Facultad de Veterinaria y el Centro Militar de Veterinaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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ambas, se les considerará responsables de los daños y perjuicios que, en su caso, se
deriven de aquellas actuaciones.
Asimismo, este Convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Undécima.

Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
Convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la citada
Ley 40/2005, de 1 de octubre, será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse, de forma
expresa y por mutuo acuerdo, por un periodo de hasta cuatro años adicionales,
formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del
Convenio o de la prórroga vigente.
Duodécima.

Causas de extinción del Convenio.

Son causas de extinción del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público,
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las
causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada ley.
Asimismo son causas de resolución del Convenio las siguientes:
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Cese de las actividades objeto del Convenio.
c) Fuerza mayor.
d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del
CEMILVETDEF o de la Facultad de Veterinaria.
La resolución de este Convenio no dará lugar a derecho o reclamación por la otra
parte, o de concesión de indemnización o compensación por alguna de las partes.
Incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes
podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un determinado plazo
máximo de cuarenta y cinco días con las obligaciones que se consideren incumplidas,
comunicándolo a la comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución de este Convenio y se entenderá resuelto, no
afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.
Decimocuarta.

Modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes,
conforme con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y se recogerá expresamente mediante la
correspondiente adenda.

cve: BOE-A-2021-8724
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.