III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-8731)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Área Metropolitana de Barcelona y el Centro Intermodal de Logística, SA, para la prestación del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en el área portuaria de Barcelona (línea 88).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 63687

Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes
firmantes del mismo, mediante la aprobación de una adenda al mismo.
La introducción de modificaciones no sustanciales en el servicio, entendiendo por
tales las que no supongan modificación del coste del servicio ni alteren de manera
sustancial a sus itinerarios o frecuencias, no requerirá la modificación del Convenio.
Esas modificaciones del servicio podrán aprobarse mediante el acuerdo de todos los
miembros de la Comisión.
Tampoco requerirá la modificación del Convenio la introducción de incrementos de servicio
que, conforme a la cláusula tercera, punto 2, sean financiadas íntegramente por la AMB.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un máximo de dos
representantes de cada uno de los firmantes, que serán designados por los respectivos
órganos de gobierno, ostentando la presidencia uno de los miembros de la AMB. La
Comisión se reunirá al menos una vez al año, o siempre que sea solicitado por una de
las partes, será convocada por su presidente, y tendrá como funciones:
a) Recoger las propuestas, observaciones y sugerencias de la APB y de CILSA
para la redacción de los pliegos de condiciones que tendrán que regir la licitación del
nuevo servicio.
b) Hacer el seguimiento del servicio durante la vigencia del Convenio.
c) Estudiar mejoras del servicio a lo largo de la vigencia del Convenio.
d) Buscar y analizar posibles mecanismos compensatorios de los importes
abonados por el AMB para financiar el déficit económico del servicio derivados de la
prestación del mismo con anterioridad a la formalización del presente Convenio..
e) Informar de los casos controversia o discrepancia entre las partes sobre la
interpretación, ejecución, cumplimiento y efectos del presente Convenio, a los órganos
del AMB, de la APB y de CILSA con potestad resolutoria.
Sexta.

Otras obligaciones de la APB y de CILSA.

En el período de vigencia del presente Convenio, la instalación, señalización y
mantenimiento de las paradas de la línea 88 son a cargo de la empresa adjudicataria del
servicio de transporte. No obstante, la AMB acordará con la APB y CILSA, en sus
respectivos ámbitos territoriales de competencia, las modificaciones que se deban
abordar en relación a las paradas y su equipamiento.
Séptima.

Vigencia y duración.

Octava. Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se
relacionan a continuación:
a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.

cve: BOE-A-2021-8731
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio tendrá una vigencia máxima de cuatro años, siendo
prorrogable por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y publicado en el BOE.