III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-8731)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Área Metropolitana de Barcelona y el Centro Intermodal de Logística, SA, para la prestación del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en el área portuaria de Barcelona (línea 88).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63686

En el período de vigencia del presente Convenio, el déficit del servicio que resulte en
cada ejercicio será establecido anualmente en una liquidación aprobada por la AMB y
comunicada a la APB y CILSA. Dicho déficit será asumido por la APB y CILSA según se
establece en la presente cláusula.
1. La APB y CILSA abonarán a la AMB el importe que ésta haga efectivo al
adjudicatario del servicio en cada ejercicio con sujeción a lo siguiente:
a) Distribución del importe a abonar a la AMB entre la APB y CILSA: La APB asume
el 86% del importe y CILSA asume el 14%. Estos porcentajes pueden ser modificados
mediante acuerdo establecido en el seno de la Comisión de Seguimiento a que hace
referencia la cláusula quinta siempre que la variación de dichos porcentajes no supere
el 5%, y en el caso de que se supere dicho porcentaje será necesaria la modificación del
Convenio mediante la correspondiente adenda.
b) Responsabilidad solidaria de la APB. Con independencia de los concretos
porcentajes en que se obligue a cada uno, la APB se compromete ante la AMB a
responder solidariamente del pago de la totalidad del importe abonado por la AMB al
adjudicatario del servicio. En consecuencia, la AMB, en caso de impago de CILSA podrá
requerir a la APB el pago de las cantidades pendientes. Eso se tiene que entender sin
perjuicio del derecho de la APB a repetir.
c) Importe estimado. Se estima que la aportación conjunta de la APB y CILSA para
la financiación del servicio de la línea 88 a partir del 1 de enero de 2021, será la
siguiente:
Período

Importe

2021 (1/1 a 13/9).

865.920 €

2021 (14/9 a 31/12).

369.624 €

2022 (1/1 a 13/9).

834.960 €

Total.

2.070.504 €

d) Forma de pago. El pago se hará de la siguiente manera:
– Dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que el Convenio sea eficaz, y en
el mes de diciembre de cada año, la AMB comunicará al APB y a CILSA el importe
estimado que tendrá que abonar mensualmente al adjudicatario del servicio para el
ejercicio de que se trate y que, a su vez, la APB y CILSA tendrán que pagar al AMB.
– Con periodicidad mensual, la APB y CILSA, en función de los porcentajes
señalados en la letra a), o lo que les puedan sustituir, abonarán al AMB el importe a
satisfacer al adjudicatario del servicio.
– La APB y CILSA ingresarán al AMB, mediante transferencia bancaria, los pagos
dentro de los 5 primeros días de cada mes.
– En el supuesto de modificación de los porcentajes que tienen que servir para
establecer el importe a abonar por la APB y CILSA, la modificación sólo entrará en vigor
a partir del segundo mes desde su comunicación fehaciente al AMB.
– En caso de impago por parte de CILSA, la AMB hará el oportuno requerimiento a
la APB a fin de que ésta se haga cargo en un plazo máximo de diez días.
– El resultado de la liquidación definitiva del servicio aprobada anualmente por el
AMB, será comunicado a la APB y a CILSA. Dicha liquidación dará lugar a un pago de la
APB y de CILSA al AMB si las cantidades adelantada por estos fueran inferiores al
importe finalmente liquidado, o del AMB a la APB y a CILSA en caso contrario
2. La AMB asumirá la financiación del déficit derivado de aquellos incrementos de
servicio que se implementen a instancia suya, salvo que se pacte otro reparto.

cve: BOE-A-2021-8731
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Núm. 124