III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-8731)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Área Metropolitana de Barcelona y el Centro Intermodal de Logística, SA, para la prestación del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en el área portuaria de Barcelona (línea 88).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63685

III. Fundamento legal de las competencias de las partes.
i. Que las competencias del AMB sobre el servicio derivan de la Ley 31/2010, de 3
de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, y las competencias de la APB para
celebrar este Convenio derivan del Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
Texto Refundido del a Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que establece
su responsabilidad en la gestión del puerto de interés general de Barcelona (artículo 12 y
anexo I del citado texto legal).
ii. Que las Administraciones Públicas pueden suscribir Convenios en el marco de
las previsiones legales que regulan los principios que tienen que presidir las relaciones
interadministrativas, contenidas en los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015 del 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al art. 55 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Base de Régimen Local, al art. 144 del Texto Refundido de la
Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y al art. 303 y siguientes del Reglamento
de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales.
Con la finalidad de formalizar y establecer las bases de colaboración, las partes
suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es el establecimiento de un marco formal de
colaboración entre las partes firmantes a los efectos de:
1. Mantener la colaboración en el seguimiento de la prestación del servicio de la
línea 88 y en su financiación.
2. Colaborar para avanzar en la definición del servicio que se deberá licitar una vez
haya finalizado el contrato actual, especialmente en lo referente las condiciones
específicas que se derivan de su operación en el ámbito portuario, en el cual la APB es
la autoridad responsable.
Segunda.

Características del servicio de la línea 88.

Las características principales del servicio adjudicado pueden verse en el anexo. En
relación al contrato anterior se incorpora una expedición adicional, sobre las 17.55, del
PIF al Paralelo y expediciones a la terminal BEST.
Se estableció expresamente en el pliego de condiciones de la licitación convocada
por el AMB que la prestación del servicio quedará supeditada en todo momento a las
exigencias del Plan de Emergencia Interior del Puerto de Barcelona previsto al
artículo 65.2 del Real Decreto legislativo 2/2011 de 5 de septiembre por el cual se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante y a
las prescripciones que, en cuanto a la ordenación y regulación del tráfico rodado adopten
los agentes adscritos al cuerpo de la Policía Portuaria.

Se entiende por déficit económico de la prestación del servicio la diferencia entre el
coste real a abonar por parte de la AMB al prestatario del servicio en base a las
condiciones contractuales establecidas entre ambos, y los ingresos provenientes de la
venta de títulos y billetes de transporte a los usuarios.
Desde la finalización del Convenio anterior y durante 2020 la AMB, a falta de la
formalización de un nuevo acuerdo, se ha hecho cargo de las aportaciones económicas
necesarias para la prestación del servicio, por importe de 160.941,28 euros en 2019
(período 22 de septiembre a 31 de diciembre) y por un importe estimado de 828.725,00
euros en 2020.

cve: BOE-A-2021-8731
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Financiación del déficit económico de la prestación del servicio.