III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-8731)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Área Metropolitana de Barcelona y el Centro Intermodal de Logística, SA, para la prestación del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en el área portuaria de Barcelona (línea 88).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63684

acto por el señor Marcel·lí Pons Duat, secretario general del Area Metropolitana de
Barcelona, nombrado por decreto de Presidencia de fecha 26 de noviembre de 2018,
actuando las funciones de fe pública según dispone el apartado i) del artículo 3.2 del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regulador del Régimen Jurídico de los
Funcionarios de la Administración Local con habilitación nacional, y en ejercicio de sus
funciones de fedatario y de asesoría legal preceptiva, según el artículo 92 bis de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
La señora Mercè Conesa i Pagés, en nombre y representación de la APB como
Presidenta, en virtud de su nombramiento por orden del Ministerio de Fomento (BOE 18
de julio de 2018).
El señor Alfonso Martínez García, en nombre y representación de CILSA como
Director General, en virtud de los poderes otorgados mediante escritura de 6 de abril
de 2017 ante el Notario señor Diego de Dueñas Alvarez.
Las partes se reconocen la representación y la capacidad legal necesaria el
otorgamiento del presente Convenio y
MANIFIESTAN
I.

Antecedentes administrativos.

i. Que la AMB tiene atribuida, entre otras, la competencia sobre los servicios de
transporte público colectivo urbano de viajeros que discurren íntegramente por los
municipios de su ámbito territorial, entre los cuales figuran Barcelona y el Prat de
Llobregat, de conformidad con el artículo 14.B de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del
Área Metropolitana de Barcelona.
ii. Que la AMB, la APB y CILSA suscribieron en fecha 2 de mayo de 2013 un
Convenio con el objeto de colaborar en la definición, la prestación y la financiación del
servicio público de transporte colectivo de viajeros en el área portuaria de Barcelona
(línea 88), Convenio que fue prorrogado el 12 de julio de 2017 y que se dio por finalizado
el 21 de septiembre de 2019 con la finalización del contrato de dicho servicio.
iii. Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la AMB de 28 de mayo
de 2020 se ha adjudicado el contrato del servicio público de transporte colectivo urbano
de viajeros en autobús al Area portuaria de Barcelona y a la Zona de actividades
logísticas (ZAL), servicio que incluye la línea 88.
Dicho servicio se ha iniciado el 14 de septiembre de 2020 con una duración de un
año y una posible prórroga de otro año más, conforme se establece en los pliegos de
condiciones de la licitación,
iv. Que si bien la AMB es la administración competente para la licitación del
concurso, las condiciones y características del servicio afectan de manera especialmente
directa a la comunidad portuaria, siendo necesario además tener en cuenta
determinadas normas que son de aplicación en razón del ámbito territorial (zona
portuaria) del itinerario de este servicio.

II. Finalidad del Convenio.
i. Que es voluntad de las partes mantener la colaboración iniciada con el
anteriormente citado Convenio para garantizar la continuidad del servicio público de
transporte colectivo de viajeros en el área portuaria de Barcelona y que, en
consecuencia, hay que formalizar en un Convenio la expresión de esta voluntad.

cve: BOE-A-2021-8731
Verificable en https://www.boe.es

Por ello la AMB y la Autoridad Portuaria deberán definir los requerimientos que
deberá contemplar el servicio al área portuaria de Barcelona una vez finalizado el
contrato actual.