III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-8731)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Área Metropolitana de Barcelona y el Centro Intermodal de Logística, SA, para la prestación del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en el área portuaria de Barcelona (línea 88).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63688

b. La finalización del contrato entre el AMB y la empresa prestataria del servicio
público de transporte colectivo urbano de viajeros en autobús al Area portuaria de
Barcelona y a la Zona de actividades logísticas (ZAL).
c. El acuerdo unánime de todos los firmantes, sea para extinguirlo definitivamente,
sea para aprobar un nuevo Convenio que lo sustituya.
d. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f. La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de
este Convenio.
g. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, cualquiera de las otras
partes podrá requerir a la incumplidora para que, en el plazo de un mes, proceda a
cumplir las obligaciones correspondientes. En caso de que persista el incumplimiento, se
procederá a la resolución del Convenio y a la liquidación de este, exigiéndose
indemnización a la parte incumplidora por los daños y perjuicios que deriven de su
incumplimiento. Estas previsiones no aplican para el supuesto de incumplimiento de la
obligación de pago de CILSA a la AMB, en cuyo caso aplica lo previsto al efecto en el
apartado 1.d) de la cláusula tercera del Convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del Convenio para que sea comunicado a su vez a todas las
partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
Novena.

Cuestiones litigiosas.

En caso de que se produjera controversia o discrepancia entre las partes sobre la
interpretación, ejecución, cumplimiento y efectos del presente Convenio, éstas serán
informadas por la Comisión de Seguimiento que informará a los órganos con potestad
resolutoria respectivos, y de no llegarse a un acuerdo o solución aceptada por ambas
partes, la cuestión será sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Una vez formalizado el presente Convenio y, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de
procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, así como en cumplimiento
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno y del artículo 8.1 apartado f de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno, este Convenio se publicará en el
espacio web corporativo de las partes signatarias y se deberá cumplir con las
obligaciones establecidas de publicidad por medio del Registro electrónico estatal de e

cve: BOE-A-2021-8731
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Publicidad y Transparencia.