III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8735)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería (Colectivo Red).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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Por parte del Ministerio de Defensa los representantes serán:
a) El Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal
Militar y RED.
b) El Jefe de Área de Salidas Profesionales.
La Comisión Mixta estará presidida por el Subdirector General de Planificación y
Gestión de la Formación Profesional. El Presidente designará a un funcionario del
Ministerio de Educación y Formación Profesional como Secretario.
Los miembros de esta Comisión Mixta podrán acudir asistidos por cuantos técnicos
se estimen necesarios.
En caso de ausencia, tanto el presidente como los demás integrantes de la Comisión
Mixta, podrán ser sustituidos por las personas en quien delegue cada una de las partes.
La Comisión Mixta se reunirá, al menos, anualmente o, con carácter extraordinario, a
petición de cualquiera de las partes.
Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:
a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a
desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin
perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en
cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional para el
empleo y concedente de subvenciones y ayudas públicas.
c) Determinar las normas de coordinación de todas aquellas visitas antes, durante y
después de las acciones formativas, en función de lo establecido en la
Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
d) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la
realización de otras acciones en el marco del presente acuerdo.
e) Proponer la modificación o ampliación del acuerdo si cambiaran las normas o
circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.
f) La Comisión Mixta realizará una valoración del cumplimiento del acuerdo, tras el
informe anual realizado por el Ministerio de Defensa.
g) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del
acuerdo.
h) Realizar las funciones que se le asignan en el resto del acuerdo.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.

Este acuerdo tiene naturaleza administrativa, y queda excluido del régimen jurídico
de Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Al instrumentar la concesión de
subvenciones, se fija que este tipo de Convenios tiene la consideración de acuerdo de
terminación convencional, encuadrándose en el artículo 48.9 de la citada Ley 40/2015.
Este acuerdo se encuadra en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral, el 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el artículo 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo.
En lo no regulado expresamente en este acuerdo, será de aplicación lo previsto con
carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
normativa de desarrollo.

cve: BOE-A-2021-8735
Verificable en https://www.boe.es

Novena.