III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8735)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería (Colectivo Red).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y
RED de la DIGEREM, se programarán las visitas de seguimiento y control necesarias.
Séptima.

Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo de este acuerdo se incorporarán a los
Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, y de los encargados
del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se
prevén en el acuerdo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los
responsables o los encargados del tratamiento de los datos personales los derechos de
acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u
oposición al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Formación Profesional
recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del
tratamiento de datos personales. El Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y
Formación Profesional asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven
de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el
mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los interesados.
Sobre Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Formación Profesional
recaen las responsabilidades que deriven de la condición de encargados del tratamiento
de datos personales.
Si el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación y Formación Profesional,
destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en este
acuerdo, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en este acuerdo y/o
la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados
responderá de las consecuencias que deriven de los daños y perjuicios en que pueda
haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y
de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre
el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa se creará
la Comisión Mixta para la coordinación y seguimiento de este acuerdo.
La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes del Ministerio de
Educación y Formación Profesional y dos representantes del Ministerio de Defensa.
Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional los representantes serán:
a)
b)

El Subdirector General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.
Un funcionario con nivel 28 de puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2021-8735
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión Mixta del acuerdo.