III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8735)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería (Colectivo Red).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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base reguladora de la subvención, y de la resolución del Ministerio de Educación y
Formación Profesional por la que se acuerde su concesión.
Esta subvención será compatible con aquellas que se puedan percibir para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
Asimismo, el Ministerio de Defensa no estará obligado a la presentación de avales o
garantías para responder, con carácter previo, de la correcta aplicación de las
subvenciones.
Quinta.

Justificación económica.

El Ministerio de Defensa deberá justificar los gastos derivados de la realización de
las acciones de formación profesional para el empleo, según lo establecido en la
Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la
que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones de
formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta dirigidas
prioritariamente a trabajadores desempleados, o normativa que la sustituya, pudiendo
presentar la modalidad de cuenta justificativa simplificada. En cualquier caso, se exigirá
la presentación de los modelos que figuran como anexos I y II en la citada Resolución o
los que se establezcan al efecto en sustitución de los previstos en la citada Resolución.
Si por razones de fuerza mayor tuvieran que suspenderse las acciones programadas
en las Unidades de Ministerio de Defensa y no pudieran reanudarse, éste justificará las
horas impartidas, acreditando las causas de la suspensión.

El Ministerio de Defensa como beneficiario de la subvención, deberá someterse a los
controles y auditorias de calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 21 de la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio,
que desarrolla la Ley. Asimismo, el Ministerio de Defensa se someterá a los
procedimientos de comprobación y control que determine el Ministerio de Educación y
Formación Profesional de acuerdo con los previstos en los artículos 44 a 51 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a los que se
establezcan en la resolución por la que se formalice la concesión. Sin perjuicio de lo
anterior el Ministerio de Defensa, habrá de someterse a cualesquiera otras actuaciones
de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, en
particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado
y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
El Ministerio de Defensa entregará al Ministerio de Educación y Formación
Profesional un informe una vez finalizadas las acciones formativas aprobadas en la
programación, en el que figuren fechas de inicio y fin de las acciones y horario; número
total de cursos propuestos, suspendidos (en ese caso, justificación), impartidos;
distribución por provincias y Unidades; cursos impartidos por familia profesional (número
absoluto y porcentaje sobre el total), y por comunidades autónomas; distribución de
alumnos por sexo, edad, nivel académico y nacionalidad; número de alumnos formados,
y número de alumnos con evaluación positiva.
La verificación de la calidad, evaluación, seguimiento y control de las acciones
formativas programadas y ejecutadas en las Unidades del Ministerio de Defensa, se
llevará a efecto por las Unidades Administrativas que determine el Ministerio de
Educación y Formación Profesional. Para ello, en coordinación con los responsables de

cve: BOE-A-2021-8735
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución del acuerdo y de
compromisos adquiridos.