III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8735)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería (Colectivo Red).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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programación didáctica las capacidades y los contenidos correspondientes que cada
formador impartirá, así como en la planificación de la evaluación.
5. Inicio de las actividades formativas. Con una semana de antelación al inicio de
cada curso de certificado de profesionalidad la Unidad entregará a la Subdirección
General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional:
– Documentación que acredite el cumplimiento de requisitos de acceso de los
alumnos y de los formadores.
– Planificación de la acción formativa (anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10
de octubre).
– Programación didáctica de cada módulo formativo (anexo IV de la misma Orden).
– Planificación de la evaluación del aprendizaje (anexo V).
– Anexo VIII del Módulo de formación práctica en centros de trabajo.
6. Formación de formadores. El Ministerio de Educación y Formación Profesional
colaborará con el Ministerio de Defensa en el desarrollo de acciones de formación de
formadores para la actualización técnico-metodológica, dirigidas a profesores que
impartan acciones formativas de certificado de profesionalidad. A estos efectos, se
utilizará parte de la subvención concedida para la impartición de cursos de
perfeccionamiento en metodología didáctica de los formadores que participen en los
cursos de certificados de profesionalidad.

Las acciones formativas serán objeto de subvención por parte del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, con el límite de los módulos económicos máximos
aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a
la financiación establecidos en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se
desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las
administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Los cursos
que se imparten en el marco de este acuerdo serán objeto de publicidad.
Las acciones formativas serán objeto de subvención, tal y como figura en el Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que en su artículo 5.1.f) establece como
destinatario de las iniciativas de formación a los militares de tropa y marinería que
mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y del
colectivo RED. De acuerdo con el artículo 32.3 del citado real decreto, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional podrá anticipar hasta el cien por cien de la
subvención concedida al Ministerio de Defensa.
No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, la concesión de subvenciones
por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional estará condicionada a la
existencia de disponibilidad presupuestaria, provenientes de la correspondiente reserva
de crédito establecida en la normativa de cada ejercicio. El desarrollo de las acciones
formativas previstas en este acuerdo se financiará con cargo a las
aplicaciones 14.01.121N1.221, 14.01.121N1.226, 14.01.121N1.227 y 14.01.121N1.23
del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa. A estos efectos, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional, a la eficacia de este acuerdo, realizará una
transferencia de crédito por un importe total de hasta siete millones de
euros (7.000.000 €) procedentes de la aplicación 18.05.241B.48102 a las aplicaciones
arriba indicadas del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa.
Esta subvención se concede de forma directa, de conformidad con el artículo 6.5.d)
de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, canalizándose a través de este acuerdo, que actuará como

cve: BOE-A-2021-8735
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Financiación.