III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8735)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería (Colectivo Red).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 63734

En la solicitud de programación que presente el Ministerio de Defensa se incluirá,
ordenado por comunidades autónomas y provincias, la denominación de la Unidad como
centro de formación, su número de censo, dirección, las acciones formativas que se
pretenden impartir con indicación del código de la especialidad, los módulos formativos o
unidades formativas seleccionados de cada acción formativa si es susceptible de
programación modular, el número de alumnos, el número de horas y el módulo de
formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad, que se
impartirá en las Unidades del Ministerio de Defensa si es posible. Así como otras
acciones de formación complementaria idóneas para formación de los militares de tropa
y marinería (Técnicas de búsqueda de empleo, entre otras) y otros módulos que puedan
sumarse a los certificados de profesionalidad para cursar itinerarios formativos que mejor
en sus posibilidades de inserción laboral.
Examinada la solicitud de programación por la Comisión Mixta, regulada en la
cláusula séptima de este acuerdo, ésta propondrá la programación definitiva para su
aprobación a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación
Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Cuando el Ministerio de Defensa detecte la necesidad de realizar acciones
formativas urgentes no incluidas en la programación anual aprobada, y siempre que
exista disponibilidad presupuestaria, informará a la Comisión Mixta para que ésta
proponga a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación
Profesional su aprobación mediante programaciones extraordinarias.
3. Selección de alumnos y cumplimiento de los requisitos de acceso. La selección
de alumnos la realizarán las Unidades pertenecientes al Ministerio de Defensa, que
tendrán en cuenta la fecha de finalización del compromiso de los interesados y otras
circunstancias propias de las Fuerzas Armadas, como motivación, nivel mínimo de
conocimientos necesarios y requisitos exigidos para cada acción formativa. No obstante,
siempre que los condicionantes anteriores lo permitan, la selección se adaptará a las
oportunidades reales de promoción de los aspirantes. Las incidencias que pudieran
derivarse de estos procesos de selección, deberán ser solventadas por el órgano
dependiente del Ministerio de Defensa que resulte competente.
En las acciones formativas que se impartan en las Unidades pertenecientes al
Ministerio de Defensa, podrán participar como alumnos tanto los militares profesionales
de tropa y marinería con relación de servicios de carácter temporal como el
colectivo RED.
4. Formadores. Para cada uno de los módulos formativos de los certificados de
profesionalidad, las Unidades entregarán a la Subdirección General de Planificación y
Gestión de la Formación Profesional la documentación que acredite el cumplimiento de
los requisitos de los formadores de cada curso establecidos en el artículo 10.1 del Real
Decreto 34/2008, de 18 de enero, y de acuerdo con el artículo 29 de la
Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real
Decreto 34/2008:
a) Acreditación de titulación requerida y/o experiencia profesional en el campo de
las competencias relacionadas con el módulo formativo.
b) Acreditación de la competencia docente.
En el ámbito de este acuerdo, los formadores de los cursos conducentes a
certificados de profesionalidad que sean militares de las Fuerzas Armadas, certificarán
ante la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, por
el Jefe de la Unidad, su experiencia profesional y competencia docente.
Según lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre,
por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, cada módulo formativo
del certificado de profesionalidad podrá ser impartido como máximo por dos formadores;
no obstante, en aquellos casos en que se justifique debidamente, podrán asignarse con
carácter excepcional, más de dos formadores por módulo; debiendo nombrarse un
responsable para la coordinación de la impartición del módulo, especificando en la

cve: BOE-A-2021-8735
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Núm. 124