III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8735)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería (Colectivo Red).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 63733

Ámbito de aplicación.

Este acuerdo será de aplicación en el ámbito territorial y funcional al que, durante su
vigencia, se extienda la competencia de las partes firmantes, pudiendo beneficiarse de
las acciones en él contempladas el personal de tropa y marinería de establecimientos o
Unidades del Ministerio de Defensa y el colectivo RED.

1. Acreditación de determinadas Unidades del Ministerio de Defensa como centros
de formación en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo vinculada al
Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. La colaboración del Ministerio de
Defensa en el desarrollo de la formación profesional para el empleo antes referida se
establece a partir de la acreditación de las Unidades del Ministerio de Defensa por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional en cuyo ámbito se encuentren
ubicadas, como centros de formación para impartir acciones de formación profesional
para el empleo, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
Teniendo en cuenta que las instalaciones de las Unidades del Ministerio de Defensa
son bienes afectados al uso del Estado, están legitimadas para estos cometidos y en
ellas no se realizan actividades económicas con ánimo de lucro, estarán exentas de
acreditar los requisitos establecidos y de aportar la documentación prevista en el
artículo 6.2 de la Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo
Estatal, por la que se regula la inscripción y en su caso acreditación de centros y
entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo en el ámbito de
gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo considerarse que las
referencias que en dicha resolución se hacen al ámbito competencia del Servicio Público
de Empleo Estatal se hacen extensivas al ámbito competencial que, sobre esta materia,
ostenta el Ministerio de Educación y Formación Profesional. A estos efectos, los buques
de la Armada pertenecientes al Ministerio de Defensa también podrán ser inscritos/
acreditados como centros de formación.
Las unidades administrativas con competencia en la materia que determine el
Ministerio de Educación y Formación Profesional, verificarán el cumplimiento de los
requisitos exigidos de espacios, instalaciones y equipamientos especificados en los
reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad, a excepción de los
referidos a la normativa industrial e higiénica sanitaria correspondiente y a las medidas
de accesibilidad universal de los participantes, para los que se estará a lo dispuesto en la
normativa de aplicación en el ámbito del Ministerio de Defensa.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, siempre que existan acciones
formativas para los centros acreditados, comprobará anualmente las acreditaciones
realizadas, revisando el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicha
acreditación, de acuerdo al artículo 12 bis, del Real Decreto 34/2008, por el que se
regulan los certificados de profesionalidad o, en su caso, normativa específica vigente.
2. Programación de acciones formativas. La Dirección General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar (DIGEREM) del Ministerio de Defensa y la Secretaría General de
Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, tendrán en
cuenta, tanto para elaborar la programación como para aprobar las acciones formativas,
los objetivos y sectores prioritarios establecidos en el I Plan Estratégico de Formación
Profesional 2019-2022, en el Plan de Modernización de la Formación Profesional por el
que se consolida y desarrolla, así como, en su caso, las indicaciones establecidas en el
Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia
Española de Activación para el Empleo 2017-2020. En los Informes anuales de
prospección y detección de necesidades formativas y en los trabajos de prospección del
Observatorio de las Ocupaciones, y del Observatorio Profesional del Instituto Nacional
de las Cualificaciones se puede obtener información sobre las actividades económicas y
ocupaciones con mejores perspectivas de empleo y las necesidades formativas
detectadas.

cve: BOE-A-2021-8735
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Acciones a desarrollar.