III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-8735)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional y el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería (Colectivo Red).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento de este
acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
Décima.

Consecuencias de eventuales incumplimientos.

Los eventuales incumplimientos graves de sus compromisos por las entidades
asociadas, tras el oportuno requerimiento fehaciente no atendido, supondrán que quede
sin efecto la colaboración y la pérdida de la condición de entidad colaboradora, sin
perjuicio del cumplimiento hasta su finalización de las obligaciones inherentes a las
acciones en curso y de la indemnización de los daños y perjuicios que, en su caso, se
hayan irrogado. Dichas indemnizaciones se determinarán atendiendo al importe de la
financiación atribuida a las acciones de responsabilidad de la entidad colaboradora.
Undécima.

Causas de extinción y resolución.

Este acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
presidente de la Comisión Mixta y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el acuerdo. La resolución del acuerdo por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
Duodécima.

Vigencia del acuerdo.

El presente acuerdo se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, extendiéndose sus
efectos hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-8735
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el
presente acuerdo.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–
La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X