III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-8729)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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Décima. Modificación, resolución y extinción del convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través
de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por
las mismas autoridades que el presente Convenio.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y expresamente la denuncia del
Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las
condiciones suscritas.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
Convenio no generará indemnización entre las partes.
En caso de resolución del convenio será de aplicación lo estipulado en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico. La
resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en
ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo
improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Protección de datos.

a) En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la
consideración de «Corresponsables del Tratamiento», en aplicación del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD). En el caso del CGPJ el
responsable del tratamiento a los efectos del RGPD es la Secretaría General. En el caso
del Ministerio del Interior el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es Ministerio
del Interior/Dirección General de la Policía.
b) Dentro de este régimen de corresponsabilidad, el Consejo General del Poder
Judicial es responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a la
participación de los miembros de la Carrera Judicial en los ciclos, cursos, seminarios,
coloquios o mesas redondas, realizados en ejecución del presente Convenio, así como
de los tratamientos relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes,
administrativas y económicas derivadas de los mismos. Los referidos datos personales
serán incorporados a las actividades de tratamiento del CGPJ denominadas «Formación
continua y complementaria» y «Profesores». El Ministerio del Interior, por su parte, es
responsable de los tratamientos relativos a la gestión y tramitación de las actividades
docentes, administrativas y económicas derivadas del desarrollo de ciclos, cursos,
seminarios, coloquios o mesas redondas.
La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se
comunicará a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en la
letra f) de la presente cláusula.
c) Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y
financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en el Convenio.

cve: BOE-A-2021-8729
Verificable en https://www.boe.es

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos: