III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-8729)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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d) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
tratamientos derivados de este Convenio, las partes se comprometen a informarse
mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es
susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de
Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y
dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se
comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se
vuelvan a producir incidentes similares.
e) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
f) Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección
correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso del Consejo
General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-dederechos--formulario-/.
Y en el caso del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de correo electrónico:
policianacional.dpd@policia.es
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa
vigente.
Duodécima.

Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la
información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente
convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna
persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también
mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta
ejecución de este Convenio.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de
este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Legislación aplicable y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el Capítulo VI del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Acuerdo, se someterán a la
Comisión Mixta de Seguimiento.

cve: BOE-A-2021-8729
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.