III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-8729)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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Funciones:
1.

Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:

a) Determinar las actividades formativas que, reuniendo el carácter de interés
común, se ofertarán a los miembros de ambas instituciones, a partir de la propuesta de
los representantes de las partes y con respeto al conjunto o programa general de
actividades de formación de cada una de las partes. La determinación comprenderá el
número de plazas ofertadas y en su caso, cuantos requisitos o circunstancias sean
necesarias para la efectiva participación en las actividades.
b) El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados, en desarrollo de
las actividades previstas en el presente.
c) El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los
compromisos asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos formativos.
e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
f) Resolver los problemas de cumplimiento que pudieran plantearse entre las
partes.
Son funciones del Secretario de la Comisión de Seguimiento:
a) Ejecutar los actos necesarios para el desarrollo de las actividades.
b) Informar a las partes de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de que lo hagan
los respectivos representantes.
c) Las que le delegue la Comisión Mixta de Seguimiento.
Funcionamiento:
1. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento
acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
2. La Comisión se reunirá al menos dos veces al año con carácter ordinario y con
carácter extraordinario siempre que sea solicitado por los representantes de alguna de
las partes.
Octava. Relación laboral.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Vigencia y efectos del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Será obligatoria su
publicación en el Boletín Oficial del Estado. Tendrá una vigencia de dos años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un
documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente.

cve: BOE-A-2021-8729
Verificable en https://www.boe.es

Novena.