III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-8729)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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d) Fomentar la participación de Jueces y Magistrados como ponentes en los
programas formativos en los que los contenidos diseñados por la División de Formación
y Perfeccionamiento de la Policía Nacional resulten a destacar la perspectiva jurídica.
e) Facilitar la participación de miembros de la Policía Nacional, como ponentes y/o
asistentes, en las actividades de formación continuada, jornadas, cursos, seminarios,
etc., organizados o auspiciados por el Consejo General del Poder Judicial, por sí mismo
o en colaboración con otras instituciones, en materias de interés común para ambos
colectivos profesionales.
f) Cualesquiera otras que tengan una incidencia formativa de interés común para
ambos colectivos.
Cuarta. Selección de ponentes y participantes.
La selección de los ponentes –incluida la Dirección Académica de las actividades
que se comprendan bajo este Convenio- competerá en exclusiva a la parte que lo
organice, o de mutuo acuerdo de ser la actividad conjunta.
La selección de los asistentes competerá a cada parte en cuanto a los miembros de
su colectivo profesional conforme a sus normas internas.
Ambas partes se comprometen a dar la máxima difusión a las convocatorias de
actividades que se realicen, así como a los resultados obtenidos.
Quinta.

Acreditaciones.

Ambas partes acreditarán a los asistentes y ponentes la participación en las
actividades de formación y perfeccionamiento por medio de la expedición de diplomas o
certificaciones, de asistencia, de aprovechamiento o de impartición, que se expedirán por
ambas instituciones organizadoras, sin perjuicio del refrendo o convalidación que, a su
vez, pudieren tener de instituciones académicas o profesionales igualmente partícipes en
dichas actividades.
Sexta.

Impacto Económico.

El presente convenio no conlleva incremento del gasto público y no supondrá
contraprestación económica para ninguna de las partes, resultando así del mismo, el
coste cero para cada una de las mismas.
En caso de que algunas de las actuaciones derivadas de este Convenio tuvieran
alguna incidencia económica o presupuestaria para las partes derivadas de las acciones
de formación, estas se articularán en acuerdos de ejecución de este convenio y estarán
sujetos a los preceptivos informes de legalidad y a la previa fiscalización del gasto y de
los compromisos económicos contraídos.
Séptima. Comisión de Seguimiento.

a) Por parte del Consejo General del Poder Judicial: dos miembros
b) Por parte de la Dirección General de la Policía: dos miembros designados por el
Director General de la Policía, uno de los cuales pertenecerá a la División de Formación
y Perfeccionamiento.
La Secretaría de la Comisión de Seguimiento corresponderá a un Letrado del
Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial que participará
en las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto.

cve: BOE-A-2021-8729
Verificable en https://www.boe.es

A efectos del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento,
que se compondrá: