III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-8728)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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Estado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización. Tendrá una vigencia de
dos años contados a partir de su firma.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un
documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente.
Décima. Modificación, resolución y extinción del convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través
de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por
las mismas autoridades que el presente Convenio.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y expresamente la denuncia del
Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las
condiciones suscritas.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En caso de resolución del convenio será de aplicación lo estipulado en su artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La
resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en
ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo
improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Consecuencias del incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
Convenio no generará indemnización entre las partes.
Duodécima.

Protección de datos.

a) En el tratamiento de los datos de carácter personal, cada parte será responsable
de los tratamientos necesarios para la aplicación del convenio en aplicación del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD). En el caso del CGPJ
el responsable del tratamiento a los efectos del RGPD es la Secretaría General. En el
caso del Ministerio del Interior el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es
Ministerio del Interior/Dirección General de la Guardia Civil.
b) Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y
financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto
establecido en el Convenio.
c) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
tratamientos derivados de este Convenio, las partes se comprometen a informarse
mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es
susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de
Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y

cve: BOE-A-2021-8728
Verificable en https://www.boe.es

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter
personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos: