III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-8728)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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Funciones:
1. Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Planificación y
Seguimiento se incluyen:
a) Determinar las actividades formativas que reuniendo el carácter de interés
común, se ofertarán a los miembros de ambas instituciones, a partir de la propuesta de
los representantes de las partes y con respeto al conjunto o programa general de
actividades de formación de cada una de las partes, La determinación comprenderá el
número de plazas ofertadas y en su caso, cuantos requisitos o circunstancias sean
necesarias para la efectiva participación en las actividades.
b) El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados, en desarrollo de
las actividades previstas en el presente.
c) El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los
compromisos asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos formativos.
e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
f) Resolver los problemas de cumplimiento que pudieran plantearse entre las
partes.
Funcionamiento:
1. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento
acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
2. La Comisión se reunirá al menos dos veces al año con carácter ordinario y con
carácter extraordinario siempre que sea solicitado por los representantes de alguna de
las partes.
Séptima.

Legislación aplicable y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el Capítulo VI del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Acuerdo, se someterán a la
Comisión de Planificación y Seguimiento.
Si no pudiera alcanzarse acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa»

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Novena.

Vigencia y efectos del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en el plazo de 5
días desde su formalización. Asimismo, deberá ser publicado en el Boletín Oficial del

cve: BOE-A-2021-8728
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Relación laboral.