III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-8728)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Guardia Civil.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 63670

Actuaciones a desarrollar por el Consejo General del Poder Judicial.

a) Favorecer la participación de Jueces/zas y Magistrados/as, como ponentes y/o
asistentes, en las actividades de formación organizadas o llevadas a cabo por la
Dirección General de la Guardia Civil o por cualquiera de las Zonas en que
operativamente se organiza ésta.
b) Cualesquiera otras que participen de análoga significación formativa en interés
común de ambos colectivos.
Tercera. Actuaciones a desarrollar por el Ministerio del Interior (Dirección General de la
Guardia Civil).
a) Realización de actividades de formación inicial de los/as alumnos/as de la
Escuela Judicial en instalaciones de la Guardia Civil-bajo el título de estancias, jornadas,
visitas o cualquier otro-.
b) Participación de miembros de la Guardia Civil, como ponentes y/o asistentes, en
las actividades de formación inicial desarrolladas en la Escuela Judicial.
c) Participación de miembros de la Guardia Civil, como ponentes y/o asistentes, en las
actividades de formación continuada - jornadas, cursos, semanarios, etc., organizadas o
auspiciadas por el Consejo General del Poder Judicial -por si o en colaboración con otras
instituciones-en materias de interés común para ambos colectivos profesionales.
d) Cualesquiera otras que participen de análoga significación formativa en interés
común de ambos colectivos.
Cuarta.

Impacto económico.

El presente convenio no conlleva incremento del gasto público y no supondrá
contraprestación económica para ninguna de las partes, resultando así del mismo, el
coste cero para cada una de las mismas.
En caso de que algunas de las actuaciones derivadas de este Convenio tuvieran
alguna incidencia económica o presupuestaria para las partes derivadas de las acciones
de formación, éstas se articularán en acuerdos de ejecución de este Convenio y estarán
sujetos a los preceptivos informes de legalidad y a la previa fiscalización del gasto y de
los compromisos económicos contraídos.
Quinta.

Acreditaciones.

Ambas partes acreditarán a los asistentes y ponentes la participación en las
actividades de formación y perfeccionamiento por medio de la expedición de diplomas o
certificaciones, de asistencia o de aprovechamiento, a expedir de modo conjunto, en su
caso, por ambas instituciones organizadoras, sin perjuicio del refrendo o convalidación
que a su vez pudieren tener de instituciones académicas o profesionales igualmente
participes en dichas actividades.
Sexta.

Comisión de planificación y seguimiento.

Composición:
– Por parte del Consejo General del Poder Judicial: Dos miembros del Consejo
General del Poder Judicial.
– Por parte del Ministerio del Interior, dos miembros designados por el Director
General de la Guardia Civil.

cve: BOE-A-2021-8728
Verificable en https://www.boe.es

A efectos del presente Convenio se constituirá una Comisión de Planificación y
Seguimiento con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento: