III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-8728)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, para la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se
comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se
vuelvan a producir incidentes similares.
d) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
e) Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección
correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso del Consejo
General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-dederechos--formulario-/.
Y en el caso del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de correo electrónico:
dggc-dpd@guardiacivil.org
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa
vigente.
Decimotercera.

Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la
información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente
Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna
persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también
mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta
ejecución de este Convenio.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de
este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.

cve: BOE-A-2021-8728
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–El
Presidente del Tribunal Supremo y Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes
Serrano.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X