III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8741)
Resolución de 14 de mayo de 2021, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón, por la que se publica el Protocolo de actuación con Estudio Agora, SAU, para desarrollar en régimen de alternancia y con formación dual, el ciclo formativo de grado superior del ciclo "Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos", en el centro educativo Agora Sant Cugat International School, de Sant Cugat del Vallès.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

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del menor, concretamente el requisito que determina el apartado 5 del artículo 13 de la
Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación
parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.
2. El centro educativo obtiene la autorización escrita y firmada de los
representantes legales del alumnado menor de edad, excepto aquellos emancipados
legalmente, para participar en este proyecto de formación profesional dual.
3. El centro educativo obtiene, a través de los representantes legales del menor, las
autorizaciones y permisos necesarios con los que se suscriban el compromiso de
confidencialidad y, si procede, la aceptación escrita de las normas de régimen interior de
la entidad.
Novena.

Igualdad.

Las partes firmantes están comprometidas con la igualdad y la no discriminación, y
garantizan el acceso de las mujeres y de los hombres a la formación profesional, y
pueden establecer acciones positivas específicas que corrijan las situaciones de
subrepresentación de uno u otro sexo en determinadas especialidades y llevar a cabo
acciones de orientación profesional no sexista.
Décima.

Comisión de seguimiento.

a) el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en el Convenio,
con los objetivos de dar cumplimiento del objeto del Convenio;
b) hacer el análisis y valoración del despliegue de los acuerdos y sus resultados;
c) resolver las cuestiones sobre la interpretación y despliegue de los acuerdos;
d) resolver el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes;
e) determinar las consecuencias aplicables en el caso de que las partes incumplan
los compromisos;
f) hacer el seguimiento y evaluación de las condiciones de desarrollo de la
formación dual;
g) fijar el importe de la beca, teniendo en cuenta lo que se establece en la cláusula
segunda;
h) levantar acta de los acuerdos de organización de la formación en alternancia y
de otros de relevantes que sean adoptados en cada una de las reuniones, y enviarlas a
las instituciones participantes de este Convenio;
i) elaborar un informe anual de valoración global del Convenio, preferentemente un
mes antes de la fecha prevista de finalización de las actuaciones objeto del Convenio.
Este informe se tiene que presentar en las partes que lo firman, para que puedan evaluar
los resultados. El centro educativo tiene que archivar el informe y tenerlo a disposición
de la Inspección de Educación. Este informe forma parte de la documentación del
sistema de calidad de los centros;
j) coordinar, si procede, sus actuaciones con otras comisiones de seguimiento que
estén relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de este Convenio;
k) exponer, en reunión de la Comisión, las actividades formativas que se han
hecho, para que tengan conocimiento los miembros de la Comisión y puedan hacer, si
procede, propuestas de mejora.
La Comisión se tiene que reunir regularmente durante el curso y al menos, una vez
cada curso, o siempre que lo solicite una de las partes a la presidencia de la Comisión.

cve: BOE-A-2021-8741
Verificable en https://www.boe.es

Para seguir y coordinar las acciones previstas en este Convenio se constituye una
Comisión de seguimiento, integrada, como mínimo, por un representante de cada una de
las partes, designado por los signatarios del Convenio. Es presidente/a de esta Comisión
de seguimiento, el director/a del centro educativo o persona en quien delegue.
Esta comisión actúa según el régimen de funcionamiento que ella misma establece.
Son funciones de la Comisión: