III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8741)
Resolución de 14 de mayo de 2021, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón, por la que se publica el Protocolo de actuación con Estudio Agora, SAU, para desarrollar en régimen de alternancia y con formación dual, el ciclo formativo de grado superior del ciclo "Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos", en el centro educativo Agora Sant Cugat International School, de Sant Cugat del Vallès.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Undécima.
1.

Sec. III. Pág. 63788

Seguros.

Compromisos del Estudi Agora SAU.

a) El Estudio Agora SAU dispone de una póliza de seguro de responsabilidad
patrimonial y civil que cubre los daños causados a terceras personas para sus
empleados y dependientes en el ejercicio de sus funciones o de la actividad profesional
por cuenta de aquellos, por acción u omisión durante el ejercicio de su actividad, así
como la responsabilidad civil profesional.
2.

Compromisos de la entidad.

a) La entidad dispone de una póliza de seguro de responsabilidad patrimonial y civil
que cubre los daños causados a terceras personas para sus empleados y dependientes
en el ejercicio de sus funciones o de la actividad profesional por cuenta de aquellos, por
acción u omisión durante el ejercicio de su actividad, así como la responsabilidad civil
profesional.
b) Las condiciones de que disfrute el personal laboral de la empresa tienen que ser
extensivas al alumnado de formación dual con beca.
Duodécima.

Ampliación a nuevos ciclos formativos.

1. Las partes firmantes pueden acordar incorporar a este Convenio nuevos ciclos
formativos y programas que ofrece el centro educativo, mediante la firma de una adenda
en este Convenio.
2. Esta adenda se enviará, en el plazo máximo de 15 días, a la Dirección General
de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial para su registro,
por los medios que la dirección general competente determine.
Imagen corporativa, responsabilidad social y propiedades intelectual e

1. La publicidad que se haga del presente Convenio, así como las publicaciones,
comunicaciones o documentos relativos a actividades realizadas en el marco de lo
mismo, tienen que incluir la referencia a la colaboración entre el centro educativo y la
entidad, y tienen que ser respetuosas con la imagen de las instituciones comprometidas.
En todas las actividades que se realicen en virtud de este Convenio figurarán los
respectivos logotipos.
2. La denominación de cada uno de las partes, sus marcas registradas, logotipos y
cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
3. Ninguna de las partes firmantes del presente Convenio puede utilizar marcas,
distintivos o cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para
hasta diferentes de los expresamente indicados en este Convenio.
4. La utilización por una de las partes de las marcas y cualquier otro derecho de
propiedad industrial o intelectual titularidad de la otra parte para los fines previstos en el
presente Convenio, no comporta de ninguna manera la adquisición por aquel de ningún
derecho sobre los mismos.
5. Cuando así esté obligada legalmente, la entidad informa del contenido del
presente Convenio a la representación legal de los trabajadores.
6. Los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de la actividad del
alumno en la estancia formativa son de titularidad de la empresa, que tendrá que
mencionar la autoría en la difusión del trabajo elaborado por el alumno/a.
7. Los derechos de propiedad industrial e intelectual de la entidad, que ha hecho
conocer al Estudio Agora S.A.U, se tienen que proteger y mantener, así como comunicar
a la entidad el uso no apropiado de los mismos.

cve: BOE-A-2021-8741
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.
industrial.