III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8741)
Resolución de 14 de mayo de 2021, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón, por la que se publica el Protocolo de actuación con Estudio Agora, SAU, para desarrollar en régimen de alternancia y con formación dual, el ciclo formativo de grado superior del ciclo "Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos", en el centro educativo Agora Sant Cugat International School, de Sant Cugat del Vallès.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124

Martes 25 de mayo de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 63786

Otras medidas y actuaciones de formación profesional.

El centro educativo da apoyo a la entidad, informando, asesorando y orientando de
las medidas y actuaciones de:
− Reconocimiento académico de la experiencia profesional;
− Reconocimiento académico de la formación continua;
− Oferta de formación profesional para colectivos singulares;
− Acceso de trabajadores a los ciclos formativos, aunque no tengan los requisitos de
acceso;
Estas medidas y actuaciones se articularán, si así lo deciden ambas partes, de
acuerdo con el marco normativo aplicable (esencialmente Decreto 284/2011, de 1 de
marzo, y Resolución ENS/1891/2012, de 23 de agosto, de organización de varias
medidas flexibilizadoras y actuaciones en la formación profesional).
Sexta. Confidencialidad.
1. El centro educativo, que incluye su profesorado y alumnado, se compromete a
mantener la confidencialidad de toda la información técnica o comercial reservadas que
se pueda haber recibido ocasionalmente a lo largo de su estancia formativa. En este
sentido, la entidad puede presentar en el centro educativo los compromisos de
confidencialidad que tienen que firmar los alumnos que desarrollen la formación en
alternancia y, si procede, los profesores del centro.
2. Las partes se comprometen a informar a los alumnos de la existencia de este
compromiso, y a velar por su cumplimiento.
3. Esta documentación no se facilita a terceros sin la autorización escrita de la
entidad propietaria.
Séptima.

Protección de datos de carácter personal.

1. Las partes signatarias se comprometen a dar estricto cumplimiento a la normativa
reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina:

2. Las partes signatarias dan cumplimiento a las previsiones establecidas a la Ley
orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen y resto de normativa de aplicación.
3. El centro educativo expresamente manifiesta y garantiza a la entidad, que ha
informado y obtenido el consentimiento correspondiente de los alumnos para poder
comunicar sus datos a la entidad con las finalidades previstas en este Convenio. Por su
parte, la entidad se compromete a tratar los datos objeto de la comunicación únicamente
con esta finalidad, si bien podrá tratar los datos con fines adicionales si recauda el
consentimiento de los afectados al efecto.
Octava. Protección de los menores.
1. Las partes se comprometen que el su personal, propio o externo, que intervenga
en la ejecución de este Convenio, cumpla la normativa vigente en materia de protección

cve: BOE-A-2021-8741
Verificable en https://www.boe.es

– El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos);
– La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales;
– Así como en aquella otra normativa reguladora de protección de datos de carácter
personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio y que no contradiga, se
oponga o sea incompatible con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018.