III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8741)
Resolución de 14 de mayo de 2021, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón, por la que se publica el Protocolo de actuación con Estudio Agora, SAU, para desarrollar en régimen de alternancia y con formación dual, el ciclo formativo de grado superior del ciclo "Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos", en el centro educativo Agora Sant Cugat International School, de Sant Cugat del Vallès.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de mayo de 2021

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(IPREM), un número de horas de prácticas formativas igual en el de la jornada completa
en la actividad. Si el número de horas de prácticas formativas es inferior, el importe de la
aportación económica se reduce proporcionalmente. Como información, se indica que el
IPREM es el que fija la correspondiente ley de presupuestos del Estado y que el importe
vigente es de 537,84 euros mensuales.
– A partir del 1 de septiembre de 2021, una aportación económica que, sin perjuicio
de lo que se acuerde en la negociación colectiva laboral, no puede ser inferior a:
1. En los ciclos formativos de grado medio, al 50% del salario mínimo
interprofesional del año 2020.
2. En los ciclos formativos de grado superior, al 60% del salario mínimo
interprofesional del año 2020 durante la primera mitad de la estancia a la entidad, y
al 70% a lo largo de la segunda mitad.
Las becas de los alumnos para llevar a cabo la formación en alternancia tienen una
duración de 1.000 horas, dentro de un curso académico.
El importe final de la aportación económica que se aplica, se acuerda y se fija a
través de la comisión de seguimiento.
Si la jornada es menor que la jornada ordinaria de la actividad, el importe de la beca
será la parte proporcional que corresponda.
En el caso de ciclos de formativos que se desarrollen mediante una distribución
conjunta o una distribución temporal extraordinaria, la duración de la beca será la que se
determina en la resolución correspondiente, emitida por la dirección general competente
en materia de formación profesional.
Las condiciones concretas de la beca tienen que constar expresamente en el
acuerdo formativo con el alumno/a.
o) Incluir a los alumnos que formalicen una beca de formación en el régimen general de
la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con el que
establece el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE n.º 259, de 27.10.2011), por el
cual se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la
Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en despliegue
del que prevé la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
p) Mantener la distribución que se haya establecido en la organización anual de la
formación en alternancia al centro educativo y a la entidad, durante el tiempo acordado
por la comisión de seguimiento, salvo extinción por:
− Fuerza mayor, lo cual hay que comunicar inmediatamente en el centro educativo;
− Concurrencia de otras causas justificadas, que hay que comunicar en el plazo de
preaviso que establezca la comisión de seguimiento;
− Incumplimiento, por parte de los alumnos, del compromiso de aprovechamiento
académico o de la observación de un comportamiento no adecuado en la entidad, con la
comunicación previa a los responsables del centro educativo.
Si la entidad, después de acordar la organización anual de la alternancia, por
razones organizativas, tiene que modificar la distribución establecida del horario o de la
jornada de actividad en la entidad, lo tiene que comunicar al centro educativo con el fin
de analizar conjuntamente la viabilidad y, si procede, acordar una nueva distribución
temporal del trabajo y de la formación.
q) Facilitar la integración a la entidad mediante el módulo profesional de Formación
en Centros de Trabajo, preferentemente durante el tercer trimestre del primer curso. Esta
etapa de integración tiene que ser de un máximo de 100 horas.
r) Poner a disposición plazas de prácticas para que los alumnos puedan hacer el
crédito/módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) correspondiente al ciclo formativo,

cve: BOE-A-2021-8741
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Núm. 124